La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 81VG/2022 al titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, por violaciones graves a los derechos humanos de dos personas quienes fueron torturadas por elementos de la Policía Federal Ministerial (PFM) adscritos a la entonces Procuraduría General de la República (PGR) en Ciudad del Carmen, Campeche.
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal por actos de tortura, a la seguridad jurídica por retención ilegal en agravio de V1; al trato digno por ejercer violencia desproporcionada durante la detención de V2, V3 y V4, atribuibles a personas servidoras públicas de la entonces Policía Federal; así como a la seguridad jurídica de V1, V2, V3 y V4, por personal de la entonces Procuraduría General de la República y del Centro Federal de Readaptación Social No. 12, en Guanajuato.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitió la Recomendación 72VG/2022, por violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, a la seguridad jurídica y a la integridad personal, cometidas en contra de una víctima, detenida injustificadamente y torturada en el año 2014, por elementos adscritos a la extinta Policía Federal Ministerial (PFM), que perteneció a la entonces Procuraduría General de la República (PGR), hoy Fiscalía General de la República (FGR).
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 186/2022 al titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, por violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y libertad personal, cometidas en agravio de cuatro personas de nacionalidad salvadoreña en contexto de migración internacional, en Acayucan, Veracruz.
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura y retención ilegal en agravio de V, por elementos de la Policía Federal Ministerial de la entonces Procuraduría General de la República, en Ecatepec, Estado de México.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y libertad personal, cometidas en agravio de V1, V2, V3 y V4, personas de nacionalidad salvadoreña en contexto de migración internacional
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la libertad y seguridad personal, a la seguridad jurídica y legalidad, por la demora en la puesta a disposición de V1, atribuible a la entonces Procuraduría General de Justicia de Baja California, y de V2, atribuible a la entonces Policía Federal Preventiva; así como la violación a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura en agravio de V1, atribuible a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la entonces Procuraduría General de la República, y tratos crueles, inhumanos o degradantes en agravio de V2 atribuibles a la entonces Policía Federal Preventiva.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a una vida libre de violencia en agravio de V1, por parte del Instituto Politécnico Nacional; así como al derecho a la verdad y al acceso a la justicia con perspectiva de género, en agravio de V1, VI1, VI2, VI3, VI4 y VI5, atribuible a personal de la Fiscalía General de la República, en la Ciudad de México
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 99/2022 al titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero; a la gobernadora del estado de Tlaxcala, Lorena Cuéllar Cisneros, y al titular de la Fiscalía General del Estado de Querétaro (FGEQ), Alejandro Echeverria Cornejo, por violaciones a los derechos humanos de acceso a la justicia en su modalidad de procuración y a la intimidad en relación con la integridad y seguridad personal en perjuicio de ocho personas, probables víctimas de trata, atribuibles a personas servidoras públicas de la FGR, la FGEQ y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala (PGJET).
Sobre el caso de violación a derechos humanos a la integridad personal, al trato digno por actos de tortura en agravio de V, por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional; y el derecho a la seguridad jurídica, por retardar la procuración de justicia en perjuicio de V, por la entonces Procuraduría General de la República (en la temporalidad de los hechos) y la Fiscalía General del Estado de Durango.