Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos relativos a la protección de la salud, a una vida libre de violencia, al acceso a la información en perjuicio de V1, así como a la vida e interés superior de la niñez de V2 en el Hospital General de Zona con Medicina Familiar No.1 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Campeche, Campeche.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a una vida libre de violencia obstétrica de V1 y V2, a la vida por inadecuada atención médica y al interés superior de la niñez en agravio de V2 recién nacido; así como, al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI y V1, por personas servidoras públicas en el Hospital Rural número 39 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Oxkutzcab, Yucatán.
Sobre el caso de violación al derecho a la protección de la salud y a una vida libre de violencia obstétrica en agravio de QV1, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QV1 y VI1, en la Unidad de Medicina Familiar No. 15 y en la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Gineco Obstetricia No. 23 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Monterrey, Nuevo León.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos relativos al derecho a la salud, a la igualdad, a una vida libre de violencia obstétrica y a un aborto seguro de QV1 y a la vida de V2 en el Instituto Nacional de Perinatología en la Ciudad de México y en el Hospital General de Acapulco, de la Secretaría de Salud del estado de Guerrero.
Luego de comprobar la vulneración de los derechos humanos a la protección de la salud, a una vida libre de violencia obstétrica y al interés superior de la niñez, por parte de personas servidoras públicas adscritas al Hospital General de Subzona con Medicina Familiar número 12 (HGSMF-12) en Agua Prieta, Sonora, por una deficiente atención médica materna a una mujer adolescente que dio a luz en su casa y cuyo bebé falleció a causa de complicaciones médicas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 211/2023 dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, a una vida libre de violencia obstétrica de V, así como al proyecto de vida de VI1 y QVI3 en la Unidad Médica Familiar 53, el Hospital General Regional No. 45 en “Ayala” y la Unidad Médica de Alta Especialidad, en el Hospital de Gineco-Obstetricia del Centro Médico Nacional de Occidente, del Instituto Mexicano del Seguro Social en Guadalajara
En Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, una mujer recibió atención inadecuada durante su embarazo y, al momento de dar a luz, fue víctima de violencia obstétrica; mientras que el personal médico negó al producto de la gestación los cuidados intensivos y urgentes que requería, lo que derivó en su fallecimiento en el Hospital General de Zona número 2 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); situación que llevó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a emitir la Recomendación 170/2023 a dicha dependencia.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos relativos a la protección de la salud, derecho a una vida libre de violencia obstétrica de QV1, al derecho a la vida de V2 y derecho de acceso a la información en materia de salud, en la Unidad de Medicina Familiar No. 23 y en el Hospital General de Zona No. 2 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Tuxtla Gutierrez, Chiapas
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a una vida libre de violencia obstétrica de QV, a la vida y al interés superior de la niñez de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QV, VI1, y VI2 en el Hospital General de Zona con medicina familiar No. 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Pachuca, Hidalgo
Derivada de una inadecuada atención médica, la cual provocó que una paciente tuviera complicaciones y, como consecuencia, se le practicara una histerectomía total, y dado que tales acciones constituyen violaciones a los derechos humanos relativos a la protección de la salud, a la integridad personal, a una vida libre de violencia obstétrica, a la libertad y autonomía reproductiva, atribuibles a personal de la Unidad de Medicina Familiar número 220 (UMF-220) y del Hospital de Ginecología y Obstetricia número 221 (HGO-221) en Toluca, Estado de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 101/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).