Sobre la vulneración a los derechos a la seguridad social, así como a la legalidad y seguridad jurídica, en agravio de V, por la dilación en el otorgamiento de un certificado médico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al trabajo, atribuibles a la Delegación Estatal Sonora, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Sobre la vulneración a los derechos humanos a la seguridad social y a la protección a la salud en agravio de V, por la omisión para concretar su transición de la Policía Federal a la Guardia Nacional, atribuibles a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 124/2022 al titular de la Secretaría de Marina (SEMAR), almirante José Rafael Ojeda Durán, derivada de violaciones a los derechos humanos a la seguridad social, a la salud, a la seguridad jurídica, al principio de legalidad y al debido proceso en sede administrativa, en agravio de una mujer que se lesionó realizando labores de la SEMAR sin recibir la atención médica correspondiente y bajo instrucciones de trabajo que agravaron sus padecimientos, siendo despedida en condiciones que le impidieron seguir con su tratamiento.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad social, a la salud, a la seguridad jurídica, al principio de legalidad y al debido proceso en sede administrativa en agravio de V, por concluir la relación laboral, atribuibles a la Secretaría de Marina.
Sobre el caso de violaciones al derecho a la igualdad y no discriminación laboral y a la protección de la maternidad de las trabajadoras en agravio de QV, en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
- Supuestos injustificados de pérdida del derecho a recibir la pensión por causa de muerte a favor del beneficiario.
Pensiones de las Personas Afiliadas al ISSSTE
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica (principio de legalidad), al acceso a la justicia (principio de legalidad), al acceso a la justicia (principio de plazo razonable), y a la seguridad social, atribuibles a la junta especial accidental de la local de conciliación y arbitraje del Estado de Colima por la dilación en la emisión de laudos, en agravio de QV1, QV2, QV3, QV 4y QV5.