Síntesis / Resumen

• Incertidumbre jurídica generada por la posibilidad de que la Ley burocrática estatal se aplique a personas trabajadoras que no laboran en instituciones o entidades públicas locales.

• Incompetencia del legislador local para regular aspectos relativos a la previsión y seguridad sociales de los trabajadores que no están al servicio del Estado.

• Indebida supletoriedad de normas.

• Requisitos injustificados y discriminatorios para ocupar diversos cargos en el Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

• Aplicabilidad de normas diversas a las leyes en materia de transparencia para reservar información.

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Estado Procesal
En trámite
Sentido de la Resolución

Pendiente por resolver

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública, de igualdad y prohibición de discriminación, así como principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 99/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 17 de abril de 2023, en contra de los artículos 2, en la porción normativa “trabajadores de entidades privadas patronales y trabajadores independientes, que mediante convenios se adhieran al régimen previsional establecido en esta Ley y en los estatutos del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit”; 4, fracciones II, en la porción normativa “o privada patronal”, III, IV, en la porción normativa “o privada patronal”, X, en la porción normativa “o privada patronal,”, XIII, XXVI, en la porción normativa “o privadas patronales”, y XXVII; 7, en las porciones normativas “en el ámbito de sus respectivas competencias” y “privadas patronales, trabajadores independientes"; 9, último párrafo; 10, en la porción normativa “o privada patronal al Fondo”; 11, fracción I; 13, en las porciones normativas “de los trabajadores de las entidades privadas patronales y de los trabajadores independientes”; 15, fracciones III, en la porción normativa “privadas patronales y a los trabajadores independientes”, IV, en la porción normativa “y entidades privadas”, y V, en la porción normativa “las entidades privadas patronales y los trabajadores independientes;”; 21, fracciones IV, en la porción normativa “delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de”, y VI; 32, en la porción normativa “políticas que al respecto determine la propia junta o los estatutos del Fondo, en términos de las”; 42, fracción III, en la porción normativa “delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de”; 53, segundo párrafo, fracción II, en la porción normativa “o de una entidad privada patronal, según corresponda, y”; 57, fracciones V y VI; 58, en la porción normativa “y privadas patronales y/o trabajadores independientes,”; 67; de la integridad de las secciones II, denominada “De los Trabajadores de las entidades privadas patronales”, que comprende de los artículos 72 a 78, y III, intitulada “De los trabajadores independientes”, que abarca los artículos 79 a 83 del Capítulo II; 86; 87; 88; 90; 93, en la porción normativa “o de la entidad privada patronal, en su caso”; 115, en la porción normativa “o entidad privada patronal”; 139, segundo párrafo, en la porción normativa “o entidad privada patronal”; 140, primer párrafo “o a cargo de la entidad privada patronal, según sea el caso”; 143, párrafos segundo, en la porción normativa “o la entidad privada patronal”, y tercero, en la porción normativa “o entidad privada patronal en la que hubiere prestado sus servicios”; 151, fracción I, en la porción normativa “o entidad privada patronal”; 152, párrafos primero, en la porción normativa “o la entidad privada patronal, según sea el caso”, y segundo, en las porciones normativas “o entidad privada patronal en que hubiere prestado sus servicios” y “o de las responsabilidades que incurra el patrón de la entidad privada patronal”; 153, en la porción normativa “o la entidad privada patronal”; 162, primer párrafo, en la porción normativa “o la entidad privada patronal”; 168, en la porción normativa “o entidad privada patronal”; 169, primer párrafo, en la porción normativa “o entidad privada patronal”; 176; 177, 179, en las porciones normativas “o de una entidad privada patronal”, 182, en las porciones normativas “y privado patronales,” y “así como de los trabajadores independientes,” y 184, en la porción normativa “por las entidades privadas patronales y por los trabajadores independientes”, de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, así como del artículo transitorio vigésimo segundo, en la porción normativa “o de Trabajadores independientes”, del Decreto por el que se expidió el mencionado ordenamiento, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 16 de marzo de 2023.