Asunto:

A cinco años de los sucesos victimizantes de Asunción Nochixtlán, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) considera que los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral es la respuesta que permitirá el esclarecimiento, la investigación, el juzgamiento y sanción de los casos graves de violaciones de derechos humanos por parte de la autoridad gubernamental, lo que ha sucedido para las personas en situación de víctimas de Nochixtlán. Estos derechos configuran el pilar fundamental para combatir la impunidad y constituyen un mecanismo de justicia indispensable para todo Estado democrático, puesto que coadyuva a la no repetición de dichos actos violatorios.

Asunto:

Cerca de cumplirse siete años de la desaparición forzada de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Guerrero, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha aperturado el Expediente de queja No. 54049/2021, a integrarse bajo las líneas de investigación planteadas e impulsadas por las madres y los padres de los normalistas, que no fueron consideradas ni valoradas suficientemente en investigaciones anteriores.

Asunto:

El 14 de octubre de 2020, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 39VG/2020, dirigida a la Secretaría de Gobernación, al gobernador constitucional del estado de Chiapas, al fiscal general de dicha entidad y a la presidenta municipal de Amatán por violaciones graves a derechos humanos durante los conflictos sociales suscitados en ese municipio, que derivaron en la privación de la vida de una persona, así como la ejecución arbitraria de dos más, con la tolerancia y/o aquiescencia de personas servidoras públicas de la entidad y del ayuntamiento en cita.

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Asunto:

La emisión de la Recomendación 45VG/2021 es un acto histórico que se fundamenta en el Artículo 1ero Constitucional y en las reformas de 2011

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hace un respetuoso llamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a fin de que, a la brevedad posible, sesione para resolver favorablemente el caso de la desaparición forzada de los luchadores sociales Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, ocurrida el 25 de mayo del 2007 en el estado de Oaxaca.

Asunto:

Sobre la omisión del deber de cuidado y la no observancia del principio del interés superior de la niñez, que derivaron en violaciones graves a los derechos humanos al trato digno, a una vida libre de violencia, a la integridad y seguridad personal, y al sano desarrollo integral, con motivo de la violencia sexual cometida en agravio de 15 personas menores de edad (10 niñas y 5 niños), así como de diversos alumnos de un centro educativo localizado en el Municipio de Chapala, Jalisco, cuyas identidades no pudieron ser establecidas.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 39VG/2020 dirigida a la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, al Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, Rutilio Escandón Cadenas, al Fiscal General de Justicia de esa entidad federativa, Jorge Luis Llaven Abarca, y a la Presidenta Municipal de Amatán, Chiapas, Lilia Arias Méndez, por la privación de la vida de tres personas, atribuibles a elementos de la policía municipal.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 37VG/2020 al Secretario de Marina (SEMAR), José Rafael Ojeda Durán, por violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, integridad y seguridad personal, legalidad, seguridad jurídica y a la vida, en agravio de cuatro personas que fueron detenidas de forma arbitraria, sometidas a malos tratos, uso excesivo de la fuerza y ejecutadas, atribuibles a funcionarios públicos de la SEMAR.

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Asunto:

Sobre la investigación de las violaciones graves a derechos humanos acontecidas durante los conflictos sociales suscitados en el Municipio de Amatán, Chiapas, que derivaron en la privación de la vida de V1, así como la ejecución arbitraria de V2 y V3, con la tolerancia y/o aquiescencia de personas servidoras públicas de la entidad federativa y del ayuntamiento en cita.