Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
133
Año:

Tema:

Derecho de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y a la libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/10/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 10, fracción IV, de la Ley del Archivo General del Estado de Chihuahua, expedida mediante el DECRETO N° LXVII/EXLEY/0281/2022 III P.E., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de agosto de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, por los motivos expuestos en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
132
Año:

Tema:

Derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de igualdad y prohibición de discriminación, a la seguridad jurídica, de acceso a un cargo público en el servicio público, a la libertad de trabajo, así como al principio de legalidad y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 23/01/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto número 2620 por el que se expidió la Ley de Derechos de las Personas, Pueblos, Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Baja California Sur, publicado el diecisiete de agosto de dos mil veintidós, en el Boletín Oficial de la entidad número 48 (extraordinario), de conformidad con lo establecido en el apartado VIII de esta decisión; la cual surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso local en los términos precisados en el apartado IX de esta determinación.

TERCERO. Se vincula al Congreso del Estado de Baja California Sur para que dentro de los doce meses siguientes a la notificación que se le haga de los puntos resolutivos de esta resolución, lleve a cabo, conforme a los parámetros fijados en esta decisión, la consulta a los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas y, posteriormente, emita la regulación correspondiente.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
124
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 17/10/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 72, párrafo tercero, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo, expedida mediante el Decreto Número 224, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de agosto de dos mil veintidós.

TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 3, fracción I, en su porción normativa “y todas aquellas personas que recauden (sic), administren, resguarden y/o manejen recursos económicos municipales, estatales”, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo, expedida mediante el Decreto Número 224, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de agosto de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado VI de esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 3, fracción I, en su porción normativa “o en su caso federales, cuando estos últimos sean transferidos, descentralizados, concertados o convenidos por el Estado con la federación o con sus municipios”, y 79, fracción II, letra B, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo, expedida mediante el Decreto Número 224, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de agosto de dos mil veintidós, en los términos establecidos en el apartado VI de esta determinación.

QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Hidalgo, en la inteligencia de que, en tanto se subsanan los vicios advertidos, en el orden jurídico de dicho Estado será aplicable directamente lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como se puntualiza en el apartado VII de esta ejecutoria.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
122
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 16/10/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
120
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
En Trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por Resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
118
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad y no discriminación, a la seguridad social, a formar una familia, al libre desarrollo de la personalidad, a la seguridad jurídica, así como a los principios de previsión social y legalidad.

Estado Procesal:
En Trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por Resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
116
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/02/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 115 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, expedida mediante el DECRETO # 115, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de julio de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Zacatecas.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
115
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, a la seguridad jurídica, a la protección de la salud, a la intimidad y vida privada, así como al principio de legalidad, prohibición de injerencias arbitrarias y obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
En Trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por Resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
113
Año:

Tema:

Derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a la seguridad jurídica, así como al principio de legalidad y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/06/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del Decreto número 183 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley número 701 de Reconocimiento de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de julio de dos mil veintidós, tal como se establece en el considerando V de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
112
Año:

Tema:

Derechos a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas; así como a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 16/11/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 12, en su porción normativa “pertenezca a un municipio o comunidad indígena u originario, afromexicana o”, y 13 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas en el Estado de Morelos, expedida mediante el Decreto Número Trescientos Cincuenta y Siete, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de julio de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de las respectivas consultas a las personas con discapacidad, así como a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en el apartado VII de esta sentencia.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.