Al configurarse el delito de desaparición forzada de personas, se violan los siguientes derechos humanos.
Derecho al trato digno
La potestad que tiene toda persona a que se le permita hacer efectiva las condiciones jurídicas, materiales y de trato, acordes con las expectativas, en un mínimo de bienestar.
Este derecho implica la obligación de los servidores públicos de omitir conductas que vulneren las condiciones mínimas de bienestar, evitando los tratos humillantes, vergonzosos o denigrantes.
Derecho a la libertad
Es la prerrogativa de toda persona de realizar o abstenerse de hacer cualquier conducta, sin más restricciones que las establecidas por la ley. Artículos 1 y 14, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Derecho a la integridad y seguridad personal
Es la potestad que tiene la persona de no sufrir daño en su estructura física o psicológica, o bien, cualquier otra alteración que cause dolor y que éste sea ocasionado a causa de la acción u omisión de un tercero. De acuerdo con el artículo 22 Constitucional, nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.
La violación al derecho a la integridad personal se atribuye a los servidores públicos de cualquier nivel, cuando éstos someten a una persona a tales conductas, con o sin razón justificada, dejando daños físicos y psicológicos.
Derecho a la igualdad ante la ley
La igualdad ante la ley, es principio jurídico que se deriva del reconocimiento de la persona con cualidades esenciales y que prohíbe por sí mismo toda forma discriminatoria dentro de sus relaciones interpersonales y de aquellas que surgen en la relación gobernantes y gobernados. Es la potestad que tienen todas las personas para disfrutar de todos los derechos establecidos y protegidos por la normatividad, evitando todo tipo de discriminación. Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Derecho a la legalidad
Es la prerrogativa que tiene toda persona a que los actos de autoridad se realicen con apego a lo establecido por el orden jurídico, con la finalidad de evitar que se produzcan perjuicios en contra de la sociedad, es decir, la potestad que tiene el ser humano para que todo acto que realicen los servidores públicos se encuentre dentro del marco de la ley. Este derecho se encuentra contemplado en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Derecho a la seguridad jurídica
Potestad de toda persona a vivir dentro de un estado de derecho, bajo la vigencia de un sistema jurídico normativo permanente que regula los límites y el actuar de las autoridades e instituciones frente a los titulares de los derechos. Este derecho se encuentra establecido en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Derecho a la defensa y al debido proceso
Prerrogativa que tiene todo imputado, a que el procedimiento judicial se lleve a cabo con apego a lo establecido por el orden jurídico, respetando los derechos que éste le confiere para defender adecuadamente sus intereses ante cualquier acto del Estado, a fin de que la autoridad judicial le garantice los principios fundamentales de imparcialidad, equidad y justicia. Este derecho se encuentra contemplado en los artículos 14, primer párrafo; 16, primer párrafo; 17, primer y segundo párrafo; y 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
Implica la obligación del Estado a reconocer formalmente a una persona por el sólo hecho de serlo, procurándole en todo momento las condiciones jurídicas para el libre y pleno ejercicio de los derechos y deberes que en su favor contempla la normatividad.
Derecho al acceso a la justicia
Prerrogativa de todo ser humano a ser tratado de manera igualitaria y equitativa ante un tribunal competente, independiente e imparcial, a ser oído públicamente y con las garantías que la propia ley establece, así como a ser juzgado sin dilaciones y dentro de los plazos y términos que fijen las leyes. De conformidad con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.