Libertad de expresión.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.
No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos; de frecuencias radioeléctricas; de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Derecho a la inviolabilidad de las nuevas tecnologías de la información.
Las nuevas tecnologías de la información permiten que las personas puedan expresarse de muy distintas formas, incluidas las redes sociales y las páginas electrónicas a través de Internet. Toda persona tiene derecho a que las nuevas tecnologías de la información sean protegidas de cualquier intromisión o ataque cibernético, con el objeto de que su libertad de expresión sea salvaguardada por el Estado.
Derecho de asociación.
Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras personas con fines lícitos. Parte importante de este derecho tiene que ver con la búsqueda de intereses y objetivos comunes, algunos de los cuales pueden tener relación con la defensa de los derechos humanos.
Derecho de reunión.
Toda persona tiene derecho a congregarse libremente de forma pacífica, y participar en reuniones o asambleas que tengan por objeto expresar o exponer cualquier idea.
Derecho a la protesta social.
Toda persona tiene derecho a participar en cualquier tipo de manifestación que tenga por objeto requerir o reclamar a la autoridad la protección de sus derechos o los derechos de otras personas. La protesta social debe llevarse a cabo de manera pacífica con respeto a la dignidad de la personas.
Derecho de acceso a la información.
El Estado debe garantizar el derecho de las personas para acceder a la información pública, buscar, obtener y difundir libremente la información en cualquiera de sus manifestaciones (oral, escrita, medios electrónicos o informáticos.
El acceso a la información constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de la democracia.
Derecho a defender derechos.
Toda persona tiene derecho individual o colectivamente a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional. Debe ser considerado defensor o defensora toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos. La calidad de defensora o defensor deriva de las actividades que la persona realiza y no de otro tipo de circunstancias relacionadas con el pago de sus servicios o la pertenencia a alguna organización o colectivo.
Las y los defensores son el enlace entre la sociedad civil en el plano interno y el sistema de protección en el ámbito internacional, por lo que su papel en la sociedad es fundamental para garantizar y salvaguardar la democracia y el Estado de derecho.
Derecho a la Protección de los Datos Personales.
Las personas tienen derecho a disponer en todo momento de cualquier información concerniente a ellos, otorgando su consentimiento para su tratamiento, transferencia y almacenamiento. Asimismo, tienen derecho a solicitar el acceso, la rectificación, cancelación, u oposición al uso de sus datos personales en posesión de otras personas.
Derecho al Olvido.
Las personas tienen derecho a borrar determinados datos personales en los medios digitales de comunicación cuando exista un motivo personal que lo justifique o si la información no es relevante para la opinión pública.