Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo, así como principio de legalidad.
Derechos a la seguridad jurídica, igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo, así como principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 83 BIS, párrafo segundo, fracciones I, en su porción normativa “por nacimiento”, y IV, en sus porciones normativas “que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare” y “otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, adicionado mediante el Decreto Número Mil Trescientos Cuatro, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de octubre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo, así como a la seguridad jurídica.
Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo, así como a la seguridad jurídica.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 68, fracción IV, 72, párrafo segundo, fracción III, en sus porciones normativas ‘y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad; pero si se tratare de’ y ‘u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena’, 78, fracción IV, en sus porciones normativas ‘y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de’ y ‘u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, en cualesquier caso que haya sido la pena’, y, 259, fracción V, en sus porciones normativas ‘No haber sido condenado por delito que amerita pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de’, así como ‘y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y’, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, expedida mediante el DECRETO 2768, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el treinta de septiembre de dos mil veintiuno y, por extensión, la de sus artículos 72, párrafo segundo, fracción III, en su porción normativa ‘robo fraude, falsificación, abuso de confianza’, 78, fracción IV, en su porción normativa ‘robo, fraude, falsificación, abuso de confianza’, y, 259, fracción V, en su porción normativa ‘robo, fraude, falsificación, abuso de confianza’, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California Sur, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
Pendiente por Resolver
Tema: Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 71, párrafo cuarto, fracción V, y 76, párrafo tercero, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, reformados mediante el DECRETO NÚM. 2637, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de seguridad jurídica, a la seguridad social, así como a los principios de legalidad, irretroactividad de la ley y previsión social.
Derechos de seguridad jurídica, a la seguridad social, así como a los principios de legalidad, irretroactividad de la ley y previsión social.
Pendiente por Resolver
Tema: Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 17, fracción V, en su porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso”, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, expedida mediante el Decreto Número Tres, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de septiembre de dos mil veintiuno y, por extensión, la del artículo 85-F, párrafo séptimo, en su porción normativa “y no haya sido condenado por delito doloso”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Resuelta en fecha 11/07/2023
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 1, en su porción normativa “e implementar programas, acciones y actividades necesarias para contribuir con la reinserción social y familiar de las personas sentenciadas, además de establecer pautas de operación para la generación de condiciones dignas tanto de las personas procesadas como sentenciadas”, 3, fracción XXXIX, del 21 al 63, 65, 68, 73, 74, 75, 88, 89 y del 92 al 103 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el dos de septiembre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos retroactivos al tres de septiembre de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, correspondiendo a las personas operadoras jurídicas competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y las disposiciones legales aplicables en esta materia, en los términos precisados en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, de minoría de edad o inimputabilidad de niñas y niños menores de 12 años, mínima intervención en materia penal, proporcionalidad de las penas, de interés superior de la infancia y prohibición de penas inusitadas.
Derechos a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, de minoría de edad o inimputabilidad de niñas y niños menores de 12 años, mínima intervención en materia penal, proporcionalidad de las penas, de interés superior de la infancia y prohibición de penas inusitadas.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 204 Bis I del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, adicionado mediante el Decreto número 839, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de septiembre de dos mil veintiuno, en términos del apartado VI de este fallo.
TERCERO. La declaración de invalidez surtirá sus efectos retroactivos al cuatro de septiembre de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero, de conformidad con su apartado VII.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica y a la protección de la familia, así como los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, mínima intervención en materia penal, proporcionalidad de las penas, de interés superior de la infancia y prohibición de penas inusitadas.
Derechos a la seguridad jurídica y a la protección de la familia, así como los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, mínima intervención en materia penal, proporcionalidad de las penas, de interés superior de la infancia y prohibición de penas inusitadas.
Pendiente por Resolver
Tema: Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 28, fracción II, de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, publicada en el periódico oficial de dicha entidad federativa el dos de septiembre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.