Síntesis / Resumen
  • Incompetencia de la legislatura local para alterar el contenido del derecho a la vida.
  • Afectación desproporcionada al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada, a la dignidad humana en su vertiente de elegir libremente su plan de vida a la familia, a decidir el número de esparcimiento de los hijos, libertades y derechos reproductivos, a la salud, entre otros, particularmente los de las mujeres.
Archivo PDF
Estado Procesal
Resuelta en fecha 26/05/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 1°, párrafo segundo, en su porción normativa “Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, adicionado mediante el Decreto Núm. 107, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once de marzo de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los considerandos sexto y séptimo de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada, a la dignidad humana, a la familia, a decidir el número de esparcimiento de los hijos, a la vida y a la igualdad; las libertades reproductivas; así como los principios de legalidad y de supremacía constitucional y la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 41/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de abril de 2019, en contra del artículo 1°, párrafo segundo, en la porción normativa “Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el Estado de Nuevo León”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

Archivo resolución de la Acción