El Consejo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su Vigesimonovena Sesión, celebrada el 6 de enero de 1992, acordó lo siguiente:
1/92. La Comisión Nacional tiene facultades para realizar estudios legislativos y hacer propuestas de esta naturaleza sólo en aquellas materias de su exclusiva competencia.
2/92. Los Documentos de No Responsabilidad que expide la Comisión Nacional se refieren únicamente a casos concretos cuyo origen es una situación específica. En consecuencia, dichos Documentos no son de aplicación general y no liberan a la autoridad respecto de otros casos de la misma índole.
El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Trigesimosexta Sesión, celebrada el 2 de junio de 1992, acordó lo siguiente:
3/92. Considerando que la Procuraduría Agraria, de acuerdo con la Ley que la rige, es caracterizada como un Ombudsman especializado para atender asuntos agrarios, las quejas de esta naturaleza radicadas hasta ahora y las que pudieran presentarse en el futuro en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y que correspondan a la competencia legalmente establecida de dicha Procuraduría, le serán turnadas para la continuación o iniciación de su trámite y determinación jurídica. En estos casos, los quejosos deberán ser debidamente notificados de la referida remisión, así como de la radicación de la queja en esa Procuraduría Agraria.
Las quejas que se presentan ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que por su naturaleza correspondan a la competencia definida en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley Agraria, de la Secretaría de la Reforma Agraria, seguirán siendo tramitadas por la Comisión Nacional hasta su total conclusión.
Con relación a la competencia de los Tribunales Agrarios, tanto el superior como de los Unitarios, la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos estará basada en la regla general que rige los asuntos jurisdiccionales. Es decir, la Comisión Nacional podrá conocer de la violación a procedimientos o aspectos formales, pero no tendrá competencia para intervenir en aspectos de fondo.
El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Trigesimoseptima Sesión, celebrada el 6 de julio de 1992, acordó lo siguiente:
4/92. Aprobó el Programa de Trabajo junio 1992-junio 1993.
El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Trigesimonovena Sesión, celebrada el 7 de septiembre de 1992, acordó lo siguiente:
5/92. Principios para determinar la competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en materia ecológica.
- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social.
- Las funciones de esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de acuerdo con su legislación, son fundamentalmente:
- Vigilar, cuando no corresponda a otra dependencia de la Administración Pública Federal o a las autoridades locales, el cumplimiento de la legislación, normas, criterios y programas para la protección, defensa y restauración del ambiente; así como establecer mecanismos, instancias y procedimientos administrativos que procuren el cumplimiento de tales fines, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
- Recibir, investigar y atender, o en su caso canalizar entre las autoridades competentes, las quejas y denuncias administrativas de la ciudadanía y de los sectores público, social y privado, por el incumplimiento de la legislación, normas, criterios y programas ecológicos.
- Velar por los intereses de la población en asuntos de protección y defensa del ambiente.
- Expedir Recomendaciones o resoluciones a las autoridades competentes o a los particulares, para controlar la debida aplicación de la normatividad ambiental, así como vigilar su cumplimiento y dar seguimiento a dichas Recomendaciones y resoluciones.
- Asesorar sobre las consultas planteadas por la población, en asuntos de protección y defensa del ambiente.
- Promover y procurar la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos derivados de la aplicación de normas, criterios y programas ecológicos.
- Inspeccionar, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, el cumplimiento y aplicación de la normatividad en materia de protección y defensa del ambiente.
- Aplicar medidas de seguridad e imponer las sanciones que sean de su competencia, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
- Resolver los recursos administrativos que le competan.
- Gestionar ante las autoridades competentes la elaboración y ejecución de normas, criterios, estudios, programas, proyectos, acciones, obras e inversiones para la protección, defensa y restauración del ambiente.
- En general, los actos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente son actos de autoridad provenientes, de un órgano desconcentrado adscrito a una Secretaría de Estado y, por tanto, esos actos son susceptibles de afectar Derechos Humanos.
- Derivado de lo anterior, hay que precisar las competencias de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. De la interpretación de esas dos legislaciones que las rigen, se llegó a las siguientes conclusiones:
- Todas las quejas ecológicas, en primera instancia, deben ser conocidas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la cual en realidad tiene funciones de un Ombudsman especializado en problemas ecológicos, y sus Recomendaciones son actos administrativos.
- Las Recomendaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente pueden ser impugnadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos exclusivamente por los quejosos, toda vez que aquellas son actos administrativos emitidos por un organismo desconcentrado dependiente de una Secretaría de Estado.
- En las impugnaciones, la Comisión Nacional analizará agravios, es decir, las cuestiones de carácter legal, y no las de carácter técnico, en virtud de que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es un órgano técnico especializado, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos no contará en forma permanente con técnicos en la materia. En este aspecto se continuará trabajando conforme al inciso a) del acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional, suscrito el 6 de mayo de 1991, que a la letra dice: El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos acuerda que sí es competente para conocer quejas relacionadas con ecología, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: a) Que la queja no implique que la Comisión se pronuncie sobre aspectos científicos o técnicos...
- Que en casos excepcionales, la Comisión Nacional, para expedir sus Recomendaciones podrá examinar aspectos técnicos, requiriendo el dictamen de organismos especializados, tal y como lo ha venido haciendo hasta la fecha.
- Que en aquellos asuntos en los que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente no actúe como Ombudsman y viole Derechos Humanos, las quejas serán tramitadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en los términos de su ley.
El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Cuadragesima Sesión, celebrada el 5 de octubre de 1992, acordó lo siguiente:
6/92. Aprobó el Nuevo Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Cuadragesimoprimera Sesión, celebrada el 9 de noviembre de 1992, acordó lo siguiente:
7/92. La representación legal de la CNDH, de conformidad con el artículo 15, fracción I de su Ley, corresponde al Presidente de la Comisión Nacional; sin embargo, para los efectos de la formulación de denuncias penales que tenga que realizar la institución, de conformidad con los artículos 71 de su Ley, 67 y 146 de su Reglamento Interno, el Presidente de la Comisión Nacional podrá delegar esta facultad en alguno de los Visitadores Generales. Tal delegación de facultades deberá hacerse por escrito, para el exclusivo hecho de presentación de la denuncia penal y trámites posteriores. En ausencia del Presidente de la Comisión Nacional, se estará atento a lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento Interno de la propia Comisión Nacional.
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