DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES
México es un amplio abanico cultural, en él se desarrolla la vida de los pueblos indígenas y afromexicanos, cada uno de ellos con formas inigualables de comprender y relacionarse con el mundo, con expresiones inmersas de vastos conocimientos, mismas que a través de las décadas han reproducido y transmitido a un sinnúmero de generaciones logrando mantener su identidad y existencia.
Si bien, en la actualidad, un significante porcentaje de población se considera indígena y afromexicana, históricamente han sido grupos invisibilizados, situación que ha generado una asimetría en el reconocimiento y ejercicio de sus derechos, además de que los ha mantenido al margen de las políticas públicas, de la actividad estatal y de la toma de decisiones que han construido y consolidado al Estado Mexicano.
Pese a su existencia histórica, el reconocimiento de los pueblos indígenas ha tenido dos grandes momentos: el primero de ellos en 1992, al establecerse en el artículo 4º de la constitución federal que, la Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas, por lo que la ley protegería sus lenguas, culturas, usos, costumbres, organización, entre otros elementos.
El segundo, deviene de diversos acontecimientos y movimientos sociales que propiciaron que, en el año 2001, se realizara la reforma constitucional sobre derechos y culturas indígenas. En la reforma, se establecieron en el artículo 2º constitucional una serie de derechos para los pueblos indígenas y diversas obligaciones a la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios para promover su igualdad de oportunidades y eliminar cualquier práctica discriminatoria.
Respecto del reconocimiento de los pueblos y comunidades afromexicanas, se otorga hasta el año 2019 al establecerse en la norma suprema que son parte de la composición pluricultural de la Nación por lo que tendrán los derechos señalados en el citado artículo 2º.
Estas reformas además de reconocer los pueblos indígenas y afromexicanos implican para ellos: a) que el Estado Mexicano otorgue cumplimiento a las obligaciones contraídas a nivel internacional, b) que se reconozcan plenamente sus derechos humanos, c) la obligación de las autoridades estatales de proteger sus derechos humanos, d) la necesidad del Estado de replantear la forma y mecanismos en la que garantiza sus derechos humanos, entre otros aspectos.
Tratándose de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se encuentra comprometida más que nunca. Desde su origen, la Comisión ha protegido y garantizado los derechos de los grupos más vulnerables, así, hoy a más de treinta años, continúa con dicha labor mediante una transformación y reorganización en sus estructuras, ello para construir una institución más cercana y accesible que defienda a todas aquellas personas indígenas y afromexicanas que han sufrido afectaciones a sus derechos humanos, una institución que defienda al pueblo.
Así, al interior de toda la Comisión Nacional se implementan acciones transversales para proteger los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos entre ellos: el derecho a la consulta previa, el derecho a su autonomía, el derecho de aplicar sus propios sistemas normativos, el derecho a la libre determinación, el cual es la piedra angular para que puedan determinar - de acuerdo con sus propias aspiraciones - su desarrollo social, económico y cultural, entre otros.
Garantizar plenamente los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos implica grandes desafíos, uno de éstos es el establecimiento de un diálogo intercultural permanente del Estado con ellos; especialmente en el diseño, implementación, evaluación y seguimiento de acciones que sean de carácter administrativo o legislativo en su favor; de tal suerte que, resulta apremiante el trabajo conjunto y la suma de esfuerzos de todas las autoridades.
Recomendación 81/2018. Sobre el caso de violación al derecho a la protección de la salud e interés superior de la niñez, por inadecuada atención médica en agravio de V, en el Hospital General de Cuetzalan, de la Secretaría de Salud de Puebla.
CNDHRecomendación 66/2018. Sobre el caso de violaciones a derechos humanos a la libre determinación y acceso a la justicia, en agravio de la Comunidad Indígena Tseltal del Municipio de Oxchuc, Chiapas
CNDHRecomendación 26/2018. Sobre el caso de la violación a los derechos humanos a una vida libre de violencia, y a la no discriminación, en agravio de V1 y V2 en la Unidad Médica Rural 152 del IMSS en el estado de Puebla.
CNDHRecomendación 25/2018. Sobre el caso de violaciones al derecho a la protección a la salud por inadecuada atención médica en agravio de 4 recién nacidos indígenas V1, V2, V3 y V4, y a la vida de V1, V2 y V3, en el hospital comunitario de Guadalupe y calvo, Chihuahua.
CNDHRecomendación 17/2018. Sobre el caso de vulneración al derecho humano a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en afectación a los derechos humanos de la propiedad colectiva e identidad cultural, del Pueblo Mayo y la Tribu Yaqui, por el Gasoducto Sonora, segmento Guaymas el Oro.
CNDHDerechos humanos de los pueblos indígenas en México
CNDHDerechos lingüísticos de los pueblos indígenas
CNDHRecomendación General 27/2016 Consulta Previa, Libre e Informada
CNDHParticipación de CNDH en Presentación del Informe de la Visita a México de Victoria Tauli-corpuz, Relatora Especial de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas
CNDHInforme El derecho a la protección de la salud en las mujeres indígenas en México. Análisis nacional y de casos desde una perspectiva de Derechos Humanos
CNDHEstudio Especial de la CNDH sobre la situación de la Población Afrodescendiente de México a través de la Encuesta Intercensal 2015
CNDHHablando fuerte. Antropología jurídica comparativa de Mesoamérica. Segunda edición
Carlos Brokmann HaroLa estera y la silla. Individuo, comunidad, Estado e instituciones jurídicas nahuas. Segunda edición
Carlos Brokmann HaroCuaderno: Los derechos de la niñez indígena. Segunda edición
Aurora Urdapilleta MoralesColección sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). El bloque de derechos multiculturales en México. Fascículo 2
Karlos A. Castilla JuárezEl gobernador y los derechos de los pueblos indios. Benito Juárez en Oaxaca. Segunda edición
Moisés Jaime Bailón CorresLa Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007
Moisés Jaime Bailón Corres
Con el fin de dar a conocer diversas actividades realizadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en 2016 en favor de las comunidades indígenas del país, esta Comisión realizó cuatros spot para radio en español y traducidos a cinco lenguas (mazateco, mixe, náhuatl, purépecha y zapoteco). Gracias a la colaboración de la Red de Radio Comunitarias de México (AMARC-México), estas emisiones se dan a conocer en las comunidades indígenas.
La CNDH, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) firmaron un Convenio General de Colaboración para realizar de manera conjunta acciones de promoción de los derechos lingüísticos; fortalecimiento, desarrollo y difusión de las lenguas indígenas, así como capacitación y actualización en el ámbito jurídico.
Purépecha | Mazateca | Mixe | Náhuatl | Zapoteco¿Sabes qué es el padrón nacional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas (PANITLI)? CNDH, INALI y CDI firmaron un convenio de colaboración para usar dicho padrón con el fin, por ejemplo, de apoyar a los ciudadanos que requieran de ellos.
Purépecha | Mazateca | Mixe | Náhuatl | ZapotecoCapacitación de la población indígenas en derechos humanos centrada en la cultura de la denuncia, mecanismos para presentar una queja y el derecho a la consulta.
Purépecha | Mazateca | Mixe | Náhuatl | ZapotecoLos pueblos y comunidades indígenas de todo el país tienen derecho a la consulta previa, a que se les informe sobre el aprovechamiento de los recursos naturales de sus territorios como el agua y la tierra, o sobre proyectos económicos.
Purépecha | Mazateca | Mixe | Náhuatl | ZapotecoDuración: 56 seg.
Duración:56seg.
“Derechos de los Pueblos Indígenas contenidos en la Declaración”
Duración:62seg.
“Derechos de los pueblos indígenas II”
Duración:30seg.
“Los Derechos Humanos, nuestra razón de ser”
Duración: 30 seg.