Derechos de los pueblos indígenas.
México es un país con una gran riqueza cultural y étnica, al contar con varias decenas de etnias autóctonas, cuya existencia no había sido reconocida por el mundo del derecho sino hasta hace muy poco tiempo, por lo que en consecuencia no se habían desarrollado normativamente un grupo de derechos sociales tan importantes como los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país. Desde esa misma perspectiva los pueblos y comunidades indígenas han sido marginados del desarrollo económico, político, social y cultural, desconociéndose las manifestaciones propias de sus culturas.
El artículo 2º constitucional establece un marco general para el desarrollo de órganos de representación de las comunidades indígenas, reconociéndoles sus derechos a la autonomía y a la libre determinación, así como el uso y aplicación de su derecho consuetudinario y el acceso a la tenencia de la tierra y al uso y disfrute de los recursos naturales.
En el marco de los derechos políticos, en los municipios con población indígena tendrán derecho a nombrar representantes ante los ayuntamientos; asimismo, se establece la necesidad de impulsar su representación y participación en la adopción de políticas públicas, especialmente en las específicas para impulsar el desarrollo de las comunidades indígenas, y en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, así como propiciar su participación política por medio de la modificación de la demarcación territorial de los distritos uninominales.
Los pueblos y las personas indígenas constituyen uno de los sectores de la sociedad mexicana que requiere mayor atención para su desarrollo económico, político, social y cultural. Por ello, es necesario construir en el país una cultura de respeto, tanto a sus derechos individuales como a los que adquieren como miembros de una comunidad.
Al terminar la Segunda Guerra Mundial, en la Carta de las Naciones Unidas se estableció la necesidad de realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Derivado de ese compromiso, la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone en sus dos primeros artículos que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
En 1957 se concretó en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) un primer tratado que aborda directamente la problemática indígena: el Convenio Número 107 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales, ratificado por 27 países. Desde esa fecha, varios instrumentos internacionales se han referido al tema de los derechos indígenas, que ha tenido un avance significativo. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), cuyo artículo 27 señala que en los Estados en que existan minorías étnicas no se les negará a sus miembros el derecho a tener su propia vida cultural, a profesar su propia religión y a emplear su propio idioma.
La Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (1992) establece que los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad, entre ellas disfrutar su propia cultura; profesar y practicar su propia religión, y utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin injerencias ni discriminación de ningún tipo.
Recomendación 81/2018. Sobre el caso de violación al derecho a la protección de la salud e interés superior de la niñez, por inadecuada atención médica en agravio de V, en el Hospital General de Cuetzalan, de la Secretaría de Salud de Puebla.
CNDHRecomendación 66/2018. Sobre el caso de violaciones a derechos humanos a la libre determinación y acceso a la justicia, en agravio de la Comunidad Indígena Tseltal del Municipio de Oxchuc, Chiapas
CNDHRecomendación 26/2018. Sobre el caso de la violación a los derechos humanos a una vida libre de violencia, y a la no discriminación, en agravio de V1 y V2 en la Unidad Médica Rural 152 del IMSS en el estado de Puebla.
CNDHRecomendación 25/2018. Sobre el caso de violaciones al derecho a la protección a la salud por inadecuada atención médica en agravio de 4 recién nacidos indígenas V1, V2, V3 y V4, y a la vida de V1, V2 y V3, en el hospital comunitario de Guadalupe y calvo, Chihuahua.
CNDHRecomendación 17/2018. Sobre el caso de vulneración al derecho humano a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en afectación a los derechos humanos de la propiedad colectiva e identidad cultural, del Pueblo Mayo y la Tribu Yaqui, por el Gasoducto Sonora, segmento Guaymas el Oro.
CNDHDerechos humanos de los pueblos indígenas en México
CNDHDerechos lingüísticos de los pueblos indígenas
CNDHRecomendación General 27/2016 Consulta Previa, Libre e Informada
CNDHParticipación de CNDH en Presentación del Informe de la Visita a México de Victoria Tauli-corpuz, Relatora Especial de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas
CNDHInforme El derecho a la protección de la salud en las mujeres indígenas en México. Análisis nacional y de casos desde una perspectiva de Derechos Humanos
CNDHEstudio Especial de la CNDH sobre la situación de la Población Afrodescendiente de México a través de la Encuesta Intercensal 2015
CNDHHablando fuerte. Antropología jurídica comparativa de Mesoamérica. Segunda edición
Carlos Brokmann HaroLa estera y la silla. Individuo, comunidad, Estado e instituciones jurídicas nahuas. Segunda edición
Carlos Brokmann HaroCuaderno: Los derechos de la niñez indígena. Segunda edición
Aurora Urdapilleta MoralesColección sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). El bloque de derechos multiculturales en México. Fascículo 2
Karlos A. Castilla JuárezEl gobernador y los derechos de los pueblos indios. Benito Juárez en Oaxaca. Segunda edición
Moisés Jaime Bailón CorresLa Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007
Moisés Jaime Bailón Corres
Con el fin de dar a conocer diversas actividades realizadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en 2016 en favor de las comunidades indígenas del país, esta Comisión realizó cuatros spot para radio en español y traducidos a cinco lenguas (mazateco, mixe, náhuatl, purépecha y zapoteco). Gracias a la colaboración de la Red de Radio Comunitarias de México (AMARC-México), estas emisiones se dan a conocer en las comunidades indígenas.
La CNDH, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) firmaron un Convenio General de Colaboración para realizar de manera conjunta acciones de promoción de los derechos lingüísticos; fortalecimiento, desarrollo y difusión de las lenguas indígenas, así como capacitación y actualización en el ámbito jurídico.
Purépecha | Mazateca | Mixe | Náhuatl | Zapoteco¿Sabes qué es el padrón nacional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas (PANITLI)? CNDH, INALI y CDI firmaron un convenio de colaboración para usar dicho padrón con el fin, por ejemplo, de apoyar a los ciudadanos que requieran de ellos.
Purépecha | Mazateca | Mixe | Náhuatl | ZapotecoCapacitación de la población indígenas en derechos humanos centrada en la cultura de la denuncia, mecanismos para presentar una queja y el derecho a la consulta.
Purépecha | Mazateca | Mixe | Náhuatl | ZapotecoLos pueblos y comunidades indígenas de todo el país tienen derecho a la consulta previa, a que se les informe sobre el aprovechamiento de los recursos naturales de sus territorios como el agua y la tierra, o sobre proyectos económicos.
Purépecha | Mazateca | Mixe | Náhuatl | ZapotecoDuración: 56 seg.
Duración:56seg.
“Derechos de los Pueblos Indígenas contenidos en la Declaración”
Duración:62seg.
“Derechos de los pueblos indígenas II”
Duración:30seg.
“Los Derechos Humanos, nuestra razón de ser”
Duración: 30 seg.