Video
Asunto

Marzo 8, 2018 La CNDH emitió el Informe Especial sobre los Centros de Reclusión de Baja Capacidad Instalada en la República Mexicana en el que subraya que 48 de los 109 centros penitenciarios del país afrontan hacinamiento y sobrepoblación crítica que impiden garantizar el cumplimiento mínimo de vida en prisión / Durante la firma de un Convenio de Colaboración con la Facultad de Derecho de la UNAM, el Ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, se pronunció en favor de revisar el modelo de política criminal en el país / En el marco del Día de la Familia, la CNDH llamó a la población a aceptar los sistemas de familia y asumir su evolución a través del tiempo.

(Palabras) Nancy Ayón, locutora: Bienvenidos, esto es CNDH Noticias.

 

La CNDH emitió un Informe Especial sobre los centros de reclusión de baja capacidad instalada en la república mexicana, que fue enviado a mandatarios estatales, al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y al Comisionado Nacional de Seguridad.

 

Subraya que 48 de los 109 Centros Penitenciarios afrontan problemas de hacinamiento y niveles de sobrepoblación crítica que supera la capacidad operativa e impide garantizar el cumplimiento mínimo de las normas reguladoras de la vida en prisión.

 

Y en otros asuntos, el Ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, se pronunció en favor de revisar el modelo de política criminológica en el país e impulsar la educación como medio para crear conciencia para el total respeto a los derechos humanos. Así lo dio a conocer en el marco de la firma de un convenio con el director de la Facultad de Derecho de la UNAM para la creación de un diplomado con opción a titulación en derechos humanos.

 

Y este 4 de marzo, en ocasión del Día de la Familia, la CNDH llamó a la población en general, a aceptar los sistemas de familia y asumir que ésta ha variado y evolucionado en el transcurso del tiempo y que el respeto y protección a las diferencias permiten una convivencia pacífica.

 

Este Organismo Nacional enfatizó que ni la orientación sexual, ni la identidad de género constituyen criterios válidos para diferenciar el acceso al disfrute del derecho al matrimonio y a la protección de la familia, consagrado en los artículos 1° y 4º de la Constitución General de la República, que protege de manera indistinta tanto a parejas del mismo sexo como a las parejas homoparentales.

 

Gracias por seguirnos en nuestras plataformas digitales. Soy Nancy Ayón. 

Recuerda que la CNDH siempre contigo.