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  2. Derechos: Libertad de Expresión

Derechos: Libertad de Expresión

Índice

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  • Recomendaciones
  • Recomendaciones Generales en Materia de Libertad de Expresión y Derecho a Defender
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La libertad de expresión surge como un derecho orientado a proteger a las personas frente a interferencias del poder público; en este sentido, el Estado debe abstenerse de limitar la posibilidad de que las personas comuniquen sus ideas por cualquier medio.

El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce que:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

De este modo, el derecho a la libertad de expresión no se limita a la abstención estatal, sino que se amplía al ejercicio activo de investigar, recibir y difundir informaciones e ideas.

En el mismo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-5/85, señaló que constituye una restricción indebida:

“Todo acto del poder público que implique una restricción al derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, en mayor medida o por medios distintos a los autorizados por la Convención”.

La libertad de expresión, además de ser un derecho inalienable de todas las personas, constituye un elemento indispensable para el fortalecimiento de una sociedad democrática. Conforme a los Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), este derecho se encuentra estrechamente vinculado con el derecho colectivo a recibir información y opiniones, lo que impone al Estado la obligación de garantizar la pluralidad, la apertura y la libre circulación de ideas.

En este contexto, la libertad de prensa es un componente esencial del derecho a la libertad de expresión, ya que permite informar de manera contextualizada sobre asuntos de interés público.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como con los estándares internacionales, se considera periodista a toda persona que recabe, genere, procese, edite, comente, opine, difunda, publique o provea información a través de cualquier medio de comunicación, de manera permanente o eventual. Este concepto incluye a comunicadores, medios de comunicación, sus instalaciones y a las personas que laboran en ellos, en tanto ejercen o contribuyen al ejercicio de la libertad de expresión.

 

DERECHO A DEFENDER DERECHOS HUMANOS

La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos constituye el primer instrumento internacional que reconoce expresamente la legitimidad e importancia del trabajo de las personas defensoras de derechos humanos y su contribución a la construcción de sociedades democráticas y Estados de derecho.

De conformidad con esta Declaración, las personas defensoras de derechos humanos tienen derecho a:

  • Promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos en los ámbitos nacional e internacional.
  • Realizar actividades en favor de los derechos humanos, de manera individual o colectiva.
  • Reunirse y manifestarse pacíficamente.
  • Recabar, obtener, recibir y poseer información sobre derechos humanos.
  • Desarrollar, debatir y promover ideas y principios en la materia.
  • Presentar críticas y propuestas ante autoridades y organismos públicos.
  • Denunciar políticas y acciones oficiales relacionadas con derechos humanos.
  • Brindar asistencia jurídica y asesoramiento para la defensa de los derechos humanos.
  • Asistir a audiencias y procedimientos públicos.
  • Ejercer legítimamente la labor de defensa de derechos humanos.
  • Recibir protección efectiva del Estado frente a actos u omisiones que vulneren sus derechos.
     

La Declaración también establece la obligación de los Estados de colaborar con el trabajo de las personas defensoras y de adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales para prevenir que agentes públicos o particulares obstaculicen o vulneren su labor.

Asimismo, se destaca el deber del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones cometidas en perjuicio de personas defensoras de derechos humanos.

La Declaración de Marrakech reconoce, además, que son personas defensoras todas aquellas que trabajan en la promoción y protección de los derechos humanos, incluso de manera ocasional.

En atención a lo anterior, la CNDH, a través del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos, realiza acciones de prevención y protección, e impulsa ante las autoridades de los tres niveles de gobierno el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  • Adoptar un discurso público que contribuya a prevenir la violencia contra personas defensoras.
  • Instruir a las fuerzas de seguridad en el respeto a su labor.
  • Sancionar la violencia ejercida contra personas defensoras.
  • Mantener registros y estadísticas precisas sobre dichas agresiones.

     

Derecho a la libertad de expresión
Duración: 30 seg.

- Alguien que trabaja, que te muestra el camino.
- Alguien que te tiende la mano cuando lo necesitas, que te ayuda a levantarte, a ser escuchado.
- Alguien que te apoya, que te hacer saber que no estás solo."

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