Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
163
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/02/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos 51, 52 y transitorio segundo de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas, expedida mediante el DECRETO LXIV786, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 33 de la citada Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas.

CUARTO. Se declara la invalidez del artículo 49, fracciones XI, en su porción normativa “delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de”, y XIII, de la referida Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
153
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 26/09/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 71, párrafo cuarto, fracción V, y 76, párrafo tercero, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, reformados mediante el DECRETO NÚM. 2637, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
150
Año:

Tema:

Derechos de seguridad jurídica, a la seguridad social, así como a los principios de legalidad, irretroactividad de la ley y previsión social.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 23/05/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos transitorios cuarto, quinto y sexto del DECRETO NÚMERO 28439/LXII/21, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones y de la Ley para los Servidores Públicos, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, así como la del artículo transitorio cuarto, párrafo sexto, del DECRETO NÚMERO 22862/LVIII/09, modificado por el decreto antes mencionado, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de septiembre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
149
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 22/09/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 17, fracción V, en su porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso”, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, expedida mediante el Decreto Número Tres, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de septiembre de dos mil veintiuno y, por extensión, la del artículo 85-F, párrafo séptimo, en su porción normativa “y no haya sido condenado por delito doloso”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
148
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:

Resuelta en fecha 11/07/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 1, en su porción normativa “e implementar programas, acciones y actividades necesarias para contribuir con la reinserción social y familiar de las personas sentenciadas, además de establecer pautas de operación para la generación de condiciones dignas tanto de las personas procesadas como sentenciadas”, 3, fracción XXXIX, del 21 al 63, 65, 68, 73, 74, 75, 88, 89 y del 92 al 103 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el dos de septiembre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos retroactivos al tres de septiembre de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, correspondiendo a las personas operadoras jurídicas competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y las disposiciones legales aplicables en esta materia, en los términos precisados en los apartados VI y VII de esta decisión. 

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
147
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, de minoría de edad o inimputabilidad de niñas y niños menores de 12 años, mínima intervención en materia penal, proporcionalidad de las penas, de interés superior de la infancia y prohibición de penas inusitadas.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 06/03/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 204 Bis I del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, adicionado mediante el Decreto número 839, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de septiembre de dos mil veintiuno, en términos del apartado VI de este fallo.
TERCERO. La declaración de invalidez surtirá sus efectos retroactivos al cuatro de septiembre de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero, de conformidad con su apartado VII.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
146
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y a la protección de la familia, así como los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, mínima intervención en materia penal, proporcionalidad de las penas, de interés superior de la infancia y prohibición de penas inusitadas.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 04/11/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 169 Bis, párrafo primero (con la salvedad precisada en el resolutivo siguiente), del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 843, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de septiembre de dos mil veintiuno.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 169 Bis, párrafo primero, en su porción normativa “y privación de derechos familiares”, y 205 Bis, en su porción normativa “y multa de trescientos sesenta veces de la Unidad de Medida y Actualización”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499, adicionados mediante el referido DECRETO NÚMERO 843, la cual surtirá sus efectos retroactivos al cuatro de septiembre de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
145
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 27/09/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 28, fracción II, de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, publicada en el periódico oficial de dicha entidad federativa el dos de septiembre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
139
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 26/09/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 26, fracción II, en su porción normativa “o inhabilitado como servidor público”, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo, expedida mediante el Decreto núm. 734, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Hidalgo, conforme a lo expuesto en los considerandos sexto y séptimo de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
138
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo, así como principio de legalidad. 

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 06/10/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 20, fracciones I, en su porción normativa “por nacimiento”, VIII y IX, en su porción normativa “y no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo”, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, expedida mediante el DECRETO NÚM. 2573, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno y, por extensión, la del artículo 21 BIS, párrafo último, en su porción normativa “y no haya sido condenado por delito doloso”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta-

Resolución versión pública: