Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
13
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, los principios de legalidad tributaria y de reserva de ley, así como la obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 13/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 20 de enero de 2020, en contra de los artículos 36 y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Arandas; 43 y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Juárez; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco de Mercado; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ameca; 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atenguillo; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Degollado; 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guachinango; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuquío; 35 y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla; 35 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Concepción de Buenos Aires; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colotlán; 36, fracción I, y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cocula; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atotonilco el Alto; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atoyac; 43 y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cabo Corrientes; 62 y 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jocotepec; 34 y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juanacatlán; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juchitlán; 36 y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejuquilla el Alto; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María; 34 y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán del Río; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalostotitlán; 34 y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejúcar; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jamay; 39 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jilotlán de los Dolores; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Limón; 41 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayutla; 40, fracción I, y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Etzatlán; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ejutla; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Arenal; 38 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiquilistlán; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Encarnación de Díaz; 39 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Salto; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatic; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amecueca; 38 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amatitán; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cañadas de Obregón; 32 y 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Casimiro Castillo; 69 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapala; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayotlán; 35 y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chimaltitán; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atemajac de Brizuela; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautitlán de García Barragán; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Bolaños; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atengo; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hostotipaquillo; así como 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cihuatlán; ordenamientos del estado de Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
12
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información, a la identidad y a la gratuidad en el registro del nacimiento, así como el principio de gratuidad que rige en el acceso a la información.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
5
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información y los principios de legalidad, proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
2
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información y los principios de legalidad, proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
1
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad y no discriminación, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal y sexual, a la libertad de formar una familia y a su protección en lo relativo a su organización y desarrollo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 12/05/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
138
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de igualdad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/01/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 128 Bis, en su porción normativa ‘desaparición forzada de personas, y de desaparición cometida por particulares’, 304 Bis, 304 Ter y 304 Ter 1, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, reformados y adicionado, respectivamente, mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de noviembre de dos mil diecinueve y, por extensión, la del artículo transitorio segundo del referido decreto, en los términos de los apartados VI y VII de esta decisión, las cuales surtirán sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en el apartado VII de esta ejecutoria, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
133
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, así como a la identidad y principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/10/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 43, párrafo quinto, de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, reformado mediante el Decreto Número 27524/LXII/19, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de noviembre de dos mil diecinueve, en términos del apartado VII de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 43, párrafos tercero y cuarto, de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, de conformidad con el apartado VIII de esta determinación.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco, con los lineamientos precisados en el apartado VIII de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
130
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la libertad personal, a la libertad de tránsito, al debido proceso, así como a los principios de presunción de inocencia, legalidad en su vertiente de taxatividad, mínima intervención en materia penal (ultima ratio) y excepcionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 24/11/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del procedimiento legislativo por el que se emitió el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, en términos del apartado VI de esta ejecutoria.

TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 113 Bis, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, de conformidad con lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, y 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en el entendido de que únicamente la invalidez de este último precepto de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada tendrá efectos retroactivos al uno de enero de dos mil veinte, fecha en que entró en vigor el decreto por el que fue adicionado, en atención a lo determinado en los apartados VI y VII de esta determinación.

QUINTO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 187, párrafo segundo, en su porción normativa “Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código”, y 192, párrafo tercero, en su porción normativa “La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código”, del Código Nacional de Procedimientos Penales, reformado y adicionado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, de conformidad con lo expuesto en los apartados VI y VII de esta sentencia.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
128
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, principio de legalidad y la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 21/07/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 6, en su porción normativa ‘la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales’, y 52, fracción VIII, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Chiapas, emitida mediante Decreto No. 010, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de octubre de dos mil diecinueve y, por extensión, la del artículo 6, en su porción normativa ‘y los Tratados’, del referido ordenamiento legal, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos retroactivos al dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chiapas, en los términos precisados en el considerando séptimo de esta determinación.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
127
Año:

Tema:

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 13/10/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto Número 209, que reforma diversos artículos de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de octubre de dos mil diecinueve, en atención al apartado VI de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Hidalgo, para los efectos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Resolución versión pública: