Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y legalidad.
Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 118, fracción IX, inciso d), en su porción normativa “o a personas con deficiencias mentales”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Distrito de Tuxtepec, 28, fracciones VI, VII, VIII, XI y XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Cuaunecuiltitla, Distrito de Teotitlán, y 46, fracciones IX y XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de marzo de dos mil veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de la ciudadanía y principio de supremacía constitucional.
Derechos de la ciudadanía y principio de supremacía constitucional.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 23, fracción IV, en su porción normativa “esta suspensión durará el tiempo que debería durar el cargo que se niega a desempeñar”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, reformado mediante el Decreto No. 220, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de marzo de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, libertad de reunión, así como a los principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.
Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, libertad de reunión, así como a los principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Coixtlahuaca, Distrito de Coixtlahuaca, 132, fracción IV, y 166, fracciones I, inciso d), y XVI, inciso b), en su porción normativa “o a personas con deficiencias mentales”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Distrito de Miahuatlán, 78, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Totolápam, Distrito de Tlacolula, 79, fracciones I y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Tecomatlán, Distrito de Nochixtlán, y 91, bloque segundo, fracciones II, inciso a), y VI, incisos a), en su porción normativa “Escandalizar”, e i), en sus porciones normativas “Escandalizar o” y “que ofenda o moleste a vecinos, transeúntes o cohabitantes”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlán de Juárez, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de marzo de dos mil veinticinco.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 91, bloque segundo, fracción VI, incisos a), en su porción normativa “en espacios públicos, oficinas, dependencias o vía pública, causando molestia o perturbando la tranquilidad social”, e i), en su porción normativa “causar alarma en cualquier reunión pública o inmueble particular”, de la referida Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlán de Juárez, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de igualdad, no discriminación, a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derechos de igualdad, no discriminación, a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de supremacía constitucional y legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de supremacía constitucional y legalidad.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 44/2025.
SEGUNDO. Es parcialmente procedente, pero infundada la acción de inconstitucionalidad 45/2025.
TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 70, párrafo tercero, en su porción normativa “La presidencia será designada por dos años consecutivos por el voto mayoritario entre los miembros de dicho Tribunal, pudiendo ser ratificada por sus integrantes para continuar por un periodo más”, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, reformada mediante el Decreto 55/2025, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil veinticinco.
CUARTO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos transitorios séptimo, párrafos primero y cuarto, octavo y noveno, párrafo cuarto, del citado Decreto 55/2025.
QUINTO. Se declara la invalidez del artículo 64, párrafo primero, en su porción normativa “y en los demás establecidos o que en adelante establezca la ley”, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, reformado mediante el indicado Decreto 55/2025, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 52, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Astata, Distrito de Tehuantepec, 33, fracción III, y 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yaneri, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tidaá, Distrito de Nochixtlán, 64, fracción IX, en su porción normativa “o escandalizar”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Nativitas, Distrito de Coixtlahuaca, 81, fracción I, en sus porciones normativas “Escándalo en la vía pública” y “gritos”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Zanatepec, Distrito de Juchitán, y 69, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guelavía, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 80 Bis de la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2025, adicionado mediante el Decreto Número 29826/LXIV/25, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de febrero de dos mil veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, justicia y reserva de ley, ambos en materia tributaria.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, justicia y reserva de ley, ambos en materia tributaria.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 115 de la Ley de Hacienda del Municipio de Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo, reformado mediante el Decreto Número 100, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como a los principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria.
Derecho a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como a los principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 36, párrafo segundo, y 70, fracción III, incisos r), t) y x), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, 56 y 115, fracción XXVIII, en su porción normativa “falta de respeto la autoridad (sic)”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, 94, fracción I, inciso f), y 121, fracción I, incisos a), f), g) y u), en su porción normativa “o a personas con deficiencias mentales”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Jalapa del Marqués, Distrito de Tehuantepec, 24, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Ocopetatillo, Distrito de Teotitlán, 106, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, 28, fracción I, y 50, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Amatlán, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 49, fracción II, en su porción normativa “ofender y”, dela Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Mechoacán, Distrito de Jamiltepec, y 67, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Concepción Buenavista, Distrito de Coixtlahuaca, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de febrero de dos mil veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.
Derechos de igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 7, párrafo segundo, fracción I, de la Ley Orgánica de la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, en su porción normativa “y quintanarroense”, expedida mediante el Decreto Número 094, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de febrero de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 10, fracción I, en su porción normativa “y quintanarroense”, del Acuerdo General 1/2025 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por el que se emite el Reglamento Interior de la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo; y se abroga el Reglamento de la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Poder Judicial del referido Estado.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




