"En este mismo momento existen instituciones grandiosas con todo el saber del mundo, pero que sencillamente se niegan a pagar el derecho de autor. Pues esa ha sido la lucha enorme y grande que hemos tenido los compositores, y que hoy siento consolidado en el Día del Compositor, el día de ese señor que hace canciones para los momentos tristes, para los momentos alegres, para los momentos bonitos. El señor compositor y mexicano"
Armando Manzanero
Presidente de la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM)
 

El 15 de enero de 1945 se funda la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM) con el fin de reconocer los Derechos de Autor, pero fue a partir de 1983 cuando de forma oficial se comenzó a celebrar el Día del Compositor y, con ello, la creación del Sindicato Mexicano de Autores, Compositores y Editores de Música (SMACEM). Como antecedente cabe mencionar que en la sociedad azteca el ometochitl fue el primer compositor de los himnos para las fiestas. En México, este día, la inspiración, creatividad y trabajo de los compositores mexicanos son ampliamente reconocidas[1].

El diccionario define al compositor como “una persona que compone obras musicales”, lo cual claramente no profundiza mucho en el tema. En un contexto mas poético se dice que “un compositor es aquél que inventa música, trabajando los sonidos de forma imaginativa con el fin de poder crear su propio lenguaje; es quien tiene la capacidad de hablar a través de los sonidos”. En ese sentido, México cuenta con innumerables figuras destacadas como grandes compositores, ejemplos son: Agustín Lara, Consuelito Velázquez, Cuco Sánchez, José Alfredo Jiménez, Roberto Cantoral y Armando Manzanero[2].

Asimismo, un compositor es dueño y creador de su o sus obras, siendo la persona con derecho a obtener un beneficio económico por la explotación comercial de sus creaciones. Dichas obras deben ser registradas ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), dependencia de la Secretaría de Educación Pública. Dicha institución es la encargada de salvaguardar los derechos autorales, promover su conocimiento en los diversos sectores de la sociedad, fomentar la creatividad y el desarrollo cultural e impulsar la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos[3].

En cuanto al marco jurídico aplicable en la materia encontramos la Ley Federal de Derechos de Autor. Protege diversas cuestiones, entre ellas[4].

  • Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
  • El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;
  • Los esquemas, planes, o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;
  • Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales;
  • Los nombres y títulos o frases aislados, entre otros.

Dentro de esta línea encontramos los llamados derechos morales, los cuales se consideran unidos al autor y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables. Corresponde al autor determinar si su obra puede o debe ser divulgada y cómo (es decir, es su derecho mantenerla inédita o no); exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación del autor; retirar su obra del mercado, y oponerse a que se le atribuya una obra ajena o diferente a la de su autoría. Por otro lado, los derechos patrimoniales conceden al autor la facultad de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma[5].

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