Guillermo Cabanellas
Historiador, abogado, editor y lexicógrafo
El 4 de julio de 1582, se registra la primera huelga de México. No era extraño que los trabajadores se resistieran a las acciones explotadoras de sus patrones, pero sus actos rebeldes eran considerados motín contra la autoridad, y como tales eran tratados. No obstante, los sucesos de 1582, en Nueva España fueron señalados de forma distinta: no fue motín, huelga fue.
Aquel día, el maestro de capilla, los canteros, el racionero y ocho ministriles que laboraban en la catedral metropolitana de la Ciudad de México acordaron suspender colectivamente sus labores y exigieron un aumento salarial: su sueldo, consideraban, era demasiado bajo para el nivel y condición de su trabajo. Baste un ejemplo: el maestro de capilla, Fernando Franco, no ganaba ni un peso diario .[1]
Cuando el deán y los miembros del cabildo revisaron cuentas encontraron, sin embargo, que la capilla consumía más dinero que la fábrica catedralicia, es decir, su construcción y ornamentación. Los salarios de cantores y ministriles les parecieron sumamente altos y, para no exceder la renta de la fábrica, consideraron conveniente reducirlos. El 4 de julio de 1582 notificaron su determinación al canónigo Alonso de Écija, al maestro de capilla Fernando Franco, al racionero Juan Hernández, al cura Alonso de Tuxillo, y a Marcos Tello, Agustín Díaz, Bartolomé Franco, Phelipe Pero López, Luis de Toro, Pero Martín, Antonio Ortiz y los ocho ministriles .[2]
Inconformes los destinatarios de la medida, de inmediato iniciaron la huelga. Al no ser escuchados, decidieron renunciar. Además, se corrió la voz y no hubo en la Nueva España quien quisiera tocar en la catedral por tan bajo sueldo. El arzobispo tuvo que intervenir, conciliador, proponiendo mejorías laborales .[3]
Lamentablemente los documentos de la época no dan cuenta del desenlace de este movimiento, pero es muy significativo, y hasta curioso, que la primera huelga en la América hispana estallara precisamente en la institución eclesiástica que, siglos después, ha resultado ser la principal impugnadora del derecho de huelga .[4]
Ahora bien, podemos encontrar que dentro de la Ley Federal del Trabajo de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra establecida la naturaleza jurídica de la huelga: es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos. La suspensión del trabajo es el medio para lograr un fin último: mantener el equilibrio entre los sectores de producción y fuerza laboral, para que esta última se desenvuelva en un marco de libertad y de justicia, con un trabajo digno y realmente remunerado. Esta aspiración encuentra su fundamento en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .[5]
[1] Enrique Ávila Carrillo, Efraín Gracida Camacho. (2019). Calendario Cívico Escolar. México: Ediciones Quinto Sol
[2] https://www.revistadelauniversidad.mx/download/40af9b3b-2b23-4a4b-86c8-bd86732f13c1?filename=huelga-en-la-catedral-mexico-1582
[3] https://www.revistadelauniversidad.mx/articles/ae11ffc2-9277-4d93-879e-a385df0de0fa/huelga-en-la-catedral-mexico-1582
[4] Enrique Ávila Carrillo, Efraín Gracida Camacho. (2019). Calendario Cívico Escolar. México: Ediciones Quinto Sol
[5] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf