Asunto:

Como parte de las atribuciones de protección, defensa y promoción de los derechos humanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pone especial atención en el capítulo 23 del T-MEC, como una obligación constreñida por los Estados firmantes a cumplir.

El capítulo 23 denominado Laboral, del nuevo Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, Los Estados Unidos de América y Canadá, establece definiciones, declaraciones, reconocimientos y obligaciones en materia de trata de personas y explotación.