Derivado de la nota periodística emitida por El Heraldo de Aguascalientes en donde aseveran, de manera tendenciosa e irresponsable, sobre esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) donde sostienen que “la apertura de esta estación no depende directamente del INM, sino de la aprobación de la CNDH, cuya visita para evaluar las instalaciones aún no ha sido programada”, es necesario señalar que las atribuciones Constitucionales de la Comisión Nacional son la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos; sin embargo la CNDH NO cuenta con atribuciones legales para determinar la suspensión o autorización de actividades en el funcionamiento de las Estaciones o Estancias Migratorias.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad, a la libertad de tránsito y personal, así como al acceso a la justicia de QV, persona de nacionalidad - inadmitida en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México
Luego de comprobar que personal médico de la Clínica de Medicina Familiar Iztapalapa II (CMF-II) y del Hospital General en la Delegación Regional Sur en la Ciudad de México, no brindaron una adecuada atención de control prenatal a una víctima, ni la refirieron al nivel de atención que requería, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 116/2024 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 115/2024 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al constatar violaciones a los derechos humanos de una mujer embarazada, quien fue víctima de violencia obstétrica y atención médica tardía, lo que derivó días después, en el fallecimiento de su hija en el Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar número 2, en Irapuato, Guanajuato
En la Recomendación 114/2024, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá reparar integralmente los daños causados al recién nacido y a sus familiares, dado que comprobó que personal médico del Hospital General de Zona con Medicina Familiar número 1 (HGZ-1), en San Luis Potosí, no le proporcionó al bebé diligentemente la atención médica, ni gestionó los recursos necesarios para intervenirlo quirúrgicamente.
Luego de acreditar que la atención médica a una paciente con cáncer de mama en la Unidad de Medicina Familiar número 11, de Tapachula, Chiapas, fue inadecuada, incompleta e inoportuna, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 113/2024 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).




