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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hace una condena enérgica de los hechos de violencia con armas de fuego, perpetrados la mañana del domingo 9 de enero del año en curso, por una acción urgente del Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas”, en donde se informó que fue herido por arma de fuego el señor Javier Hernández de la Torre, indígena tsotsil, habitante de Aldama, Chiapas.
El 16 de agosto de 2021, se recibió en este Organismo Autónomo la queja formulada por una persona defensora de derechos humanos en la que señaló que, el 21 de julio de ese año, elementos de la Policía Municipal de Mérida, Yucatán, detuvieron a un joven cuando caminaba por calles del Centro Histórico de ese Ayuntamiento, quienes lo trasladaron a las instalaciones de la comandancia de la corporación policial en cita, donde fue torturado, causándole lesiones graves que derivaron en su posterior fallecimiento.
Sobre las violaciones graves a los derechos humanos a la vida, libertad e integridad personal y seguridad jurídica con motivo de la retención ilegal y tortura derivada del uso excesivo de la fuerza y como consecuencia la privación de la vida de PV, imputables a autoridades del Estado de Yucatán y el Municipio de Mérida.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hace un llamado enérgico y urgente a las autoridades electorales nacional y estatales, partidos políticos y a todas aquellas instituciones involucradas, así como a la sociedad en general, para poner en marcha medidas de prevención, atención y sanción de casos de violencia política, con el fin de garantizar a las mujeres sus derechos políticos y erradicar toda práctica social basada en roles y estereotipos de género que vulnere o limite el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 108/2021 al presidente municipal del Ayuntamiento de Alcozauca de Guerrero, Guerrero, Armando Sánchez de Jesús, ante la negativa de aceptar una Recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad, relacionada con el cumplimiento de un laudo.