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Sobre el caso de las violaciones graves a derechos humanos a la seguridad jurídica y legalidad, a la integridad, seguridad personal y protección a la vida, por el uso excesivo de la fuerza mediante el empleo ilegítimo de armas de fuego en agravio de VD, así como al derecho a la familia, al sano desarrollo y al núcleo familiar de VD, QVI1, QVI2, VI1 y VI2, por elementos de la Defensa Nacional, en Sonoyta, Sonora.
En su Recomendación 175VG/2025, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) determinó violaciones graves a los derechos humanos de seis personas migrantes fallecidas (entre ellas una menor de edad), nueve heridas y 19 más que resultaron ilesas durante un ataque con armas de fuego por parte de elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (DEFENSA) cuando se desplazaban por una carretera del estado de Chiapas.
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos por el uso excesivo de la fuerza mediante el uso ilegítimo de armas de fuego, que derivó en violaciones al derecho a la vida de VF1, VF2, VF3, VF4, VF5, VF6, y a la integridad personal de VL1, VL2, VL3, VL4, VL5, VL6, VL7, VL8, V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18 y V19, por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional en Villa Comaltitlán-Huixtla, Chiapas.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 46/2025 a la Fiscalía General del Estado de Veracruz (FGE) por rechazar la similar 004/2024, emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad (CEDHV), derivada de la acreditación de irregularidades en la investigación de una persona desaparecida el 13 de junio de 2014.
Sobre el recurso de impugnación de RVI por la no aceptación de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, a la Recomendación 004/2024 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad federativa, por violaciones a los derechos humanos de acceso a la justicia en su modalidad de procuración, derecho humano a la verdad y a ser buscado en agravio de RVI, V, VI1 y VI2, por la omisión de investigar con la debida diligencia la desaparición de V.




