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Ante la reforma del artículo 19 de la Constitución Política de nuestro país, en su segundo párrafo, en materia de prisión preventiva oficiosa, y las diversas opiniones manifestadas, sobre todo por algunas organizaciones, consideramos que ésta debe analizarse en el contexto que vive nuestro país. De otro modo, corremos el riesgo de caer en divagaciones teóricas que no se ajustan a la realidad y no proponen ningún beneficio práctico para la población.
Sobre el recurso de impugnación de RVD, respecto al incumplimiento de las Recomendaciones 9/2015 y 11/2016 emitidas por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, vulnerando los derechos humanos al acceso a la tutela no jurisdiccional de protección a los derechos humanos, seguridad jurídica y legalidad en agravio de RVD, atribuibles a personas servidoras públicas del referido organismo local.




