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Al contar con evidencia suficiente para acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, al acceso a la información en materia de salud y al proyecto de vida de quienes resultaron víctimas indirectas por el fallecimiento de una mujer de 30 años, ocurrida el 22 de diciembre del 2022, a consecuencia de inadecuada atención médica y omisiones del personal del Hospital General Regional número 270 (HGR-270) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Reynosa, Tamaulipas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 243/2023 a dicha institución.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al principio del interés superior de la niñez en agravio de V, por no implementar ni gestionar la infraestructura necesaria para una adecuada prestación de los servicios de salud, así como por inobservancias médico administrativas y al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI y VI en el Hospital General Regional No.1 del Instituto Mexicano del Seguro Social en la ciudad de Querétaro, Querétaro.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la vida en agravio de V; a la protección de la salud y a una vida libre de violencia obstétrica en agravio de V y VI; así como, al acceso a la información en materia de salud en agravio de VI y QVI, por personal médico en la Unidad de Medicina Familiar No. 3 y en el Hospital General de Zona con Medicina Familiar No.6, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social en Ciudad Valles, San Luis Potosí.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de V, quien falleció por la omisión de brindarle atención médica integral en el Centro Federal de Readaptación Social No.14, en Gómez Palacio, Durango, y en el Hospital General de Gómez Palacio de esa entidad federativa, así como al derecho de acceso a la información en materia de salud, en menoscabo de VI.
Sobre el caso de violaciones al derecho humano a la alimentación en transversalidad con el derecho a la protección a la salud y al derecho al trato digno en agravio de las personas privadas de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social número 5 “Oriente” en Villa Aldama, Veracruz, al haberse presentado diversos brotes diarreicos por consumo de alimentos, así como la escasa cantidad de alimento que se les proporciona.




