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XI. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su Sesión Extraordinaria número 412, celebrada el 20 de octubre de 2022.
43/22. Acordó respecto a la rotación y sustitución de las y los integrantes del Consejo Consultivo, a efecto de disponer el orden cronológico de dicha rotación, en caso de existir más de dos Consejeros nombrados al mismo tiempo, como es el caso, y de esa manera se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 102, apartado B, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el Artículo 17 del segundo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 220/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al acceso a la información en materia de salud, en agravio de una mujer de 42 años, atribuibles a personal del Hospital General de Zona número 71 (HGZ-71), en el estado de Veracruz.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 219/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por las deficiencias registradas en la atención proporcionada a una mujer adulta mayor que derivaron en el deterioro de su condición de salud y posterior fallecimiento en noviembre de 2021 en el Hospital General Regional número 1 “Doctor Carlos Mac Gregor Sánchez Navarro” de la Ciudad de México.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 218/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, derivada de violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud y a la vida, por inadecuada atención médica, inobservancia médico-administrativa y mala atención médica en agravio de una persona mayor; así como al acceso a la información en materia de salud a un familiar de la víctima, atribuibles a personal del Hospital General de Zona Número 3 (HGZ-3) del IMSS, en Navojoa, Sonora.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la integridad personal y al trato digno por actos de tortura, así como a la seguridad jurídica y legalidad por retención ilegal, en agravio de V1 y V2, atribuibles a elementos de la entonces Policía Federal, en la Ciudad de México.




