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Estado Procesal
Resuelta en fecha 05/11/2019
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedentes pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 25, fracción III, párrafo segundo, en su porción normativa “lesión o incluso la privación de la vida”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante Decreto Número 358, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el primero de diciembre de dos mil diecisiete, en los términos precisados en el considerando quinto de esta ejecutoria.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, derecho a la integridad personal, derecho a la vida, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y prohibición de hacerse justicia por sí mismo.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 1/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 2 de enero de 2018, en contra del artículo 25, fracción III, segundo párrafo, en la porción normativa “lesión o incluso la privación de la vida” del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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