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Estado Procesal
Resuelta en Fecha 22/03/18
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Son procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 10/2014 y 11/2014, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, respectivamente.
SEGUNDO. Se desestima en la acción de inconstitucionalidad 10/2014, respecto del artículo 434, párrafo último, en la porción normativa “pero jamás para las ofrecidas por los imputados o sus defensas, aun cuando sean aceptadas o acordadas favorablemente por las autoridades judiciales”, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, en los términos precisados en el apartado VI, subapartado 9, de esta sentencia.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 132, fracción VII, 147, párrafo tercero, 148, 153, párrafo primero, 155, fracción XIII, 251, fracciones III y V, 266, 268 y 434, párrafo último —con la salvedad precisada en el punto resolutivo segundo—, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, conforme a las consideraciones plasmadas en el apartado VI, subapartados 1, 2, 6, 7 y 9, de esta sentencia.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 242, 249, en la porción normativa ‘decretará o’, 303, párrafo primero, y 355, párrafo último, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce; las cuales surtirán sus efectos a partir de la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación; en términos del apartado VI, subapartados 3, 4, 5 y 8, y conforme a los efectos precisados en el diverso apartado VII de este fallo.
QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la libertad personal, derecho a la libertad de tránsito, derecho a la audiencia previa, derecho al debido proceso, derecho a la seguridad jurídica, derecho a la privacidad o vida privada, derecho a la integridad personal, derecho a la protección de datos personales, derecho a la presunción de inocencia, derecho de no injerencias arbitrarias, derecho de no restricción de garantías, salvo por previsiones constitucionales, principio pro persona, principio de legalidad, principio de certeza jurídica, principio de taxatividad, principio de plenitud hermética, principio de exacta aplicación de la ley penal, principio de proporcionalidad de las medidas de apremio, principio de equidad procesal y principio de subordinación jerarquía a la Ley Suprema de la Unión

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 10/2014, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 3 de abril de 2014, en contra de los artículos 132, 147, 148, 153, 155, 242, 249, 251, 266, 268, 303, 355 y 434 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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