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Estado Procesal
Resuelta en Fecha 28/11/16
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 16, apartado a, incisos b), d) y e), este último con la salvedad precisada en el punto resolutivo tercero de este fallo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, 23, fracción I, incisos d), f) y g) de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, 16, apartado a, incisos b), d), e) y j), este último con la salvedad precisada en el punto resolutivo tercero de este fallo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito, y 32, apartado a, incisos c) y d) de la Ley de Ingresos y tabla de valores catastrales unitarios, base del impuesto predial del municipio de Tecate, todas ellas del estado de Baja California, para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 16, apartado a, incisos c), subinciso c.1, e), en la porción normativa “fuera de la mancha urbana”, f), g), h), i), l) y m), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada y, en vía de consecuencia, de sus incisos n) y k), 23, fracción i, incisos b) e i), de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali y, en vía de consecuencia, la de sus incisos a) en la porción normativa “menor de seis meses”, e) en la porción normativa “dentro del término de seis meses”, y h) en la porción normativa “aun fuera del término de los seis meses”, 16, apartado a, incisos f), g) y h) de la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito, así como la del inciso j), en la porción normativa respectiva de ese apartado a, y 32 apartado a, incisos b), f) y h) 32 de la Ley de Ingresos y tabla de valores catastrales unitarios, base del impuesto predial del municipio de Tecate y, en vía de consecuencia, la de su inciso a), en la porción normativa “menor a seis meses”, todas ellas del estado de baja california, para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al congreso del estado de baja california.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el diario oficial de la federación, en el periódico oficial del gobierno del estado de baja california, así como en el semanario judicial de la federación y su gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la identidad, a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, a la gratuidad del registro de nacimiento y a la obligación de garantía del Estado, así como al principio pro persona.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 10/2016, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 29 de enero de 2016, artículos:
A. El artículo 16 apartado A, inciso b), c), d), e), f), g), h), i) l) y m) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada Baja California, para el Ejercicio Fiscal del 2016.
B. El artículo 23 fracción I, inciso b), d), f), g) e i), de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali Baja California, para el Ejercicio Fiscal del 2016.
C. El artículo 16 apartado A, inciso b), d), e), f), g), h), y j) de la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, para el Ejercicio Fiscal del 2016.
D. El artículo 32 apartado A, inciso b), c), d), f) y h) de la Ley de Ingresos y tabla de valores catastrales unitarios, base del impuesto predial del Municipio de Tecate, Baja California, para el Ejercicio Fiscal del 2016.

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