PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 7, fracción V, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2017, publicada mediante Decreto Número 20, en la Primera Sección de la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete; la cuál surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Poder Legislativo Estatal, en los términos precisados en la parte final del considerando último de este fallo.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 10/2017, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 30 de enero de 2017, en contra del artículo 7, fracción V, en la tarifa de registro extemporáneo de nacimiento, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2017.