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Estado Procesal
Resuelta en fecha 18/08/15
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 101/2014 Promovida por la comisión nacional de los derechos humanos.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 16, primer párrafo, en la porción normativa que indica “pensionistas”, así como párrafo segundo en la porción normativa que indica “y pensiones gravables”, 19, 32, 95, fracción ii en la porción normativa que indica “y pensionistas” y tercero transitorio de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, declaración que surtirá efectos con motivo de la notificación de estos puntos resolutivos al congreso del referido estado.
TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 59 de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el diario oficial de la federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Tema de la acción

Violación al derecho a la igualdad en materia de seguridad social, así como a los principios de previsión social y equidad

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 101/2014, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 20 de agosto del 2014, en contra de los artículos 16, 19, 32 y 59, de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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