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Estado Procesal
Fecha de resolución: 27/08/2019
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down para el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ de dicha entidad federativa el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis; la cual surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Morelos.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de igualdad a la no discriminación por condición de discapacidad, de protección a la salud y a la educación, así como al principio pro persona.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 101/2016, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 18 de noviembre de 2016, en contra de los artículo 15 fracción I en la porción normativa “del sector público” y fracción IV en la porción normativa “públicos” de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down para el Estado de Morelos.

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