Imagen de portada
Portada - Documento
Archivo PDF
Estado Procesal
Resuelta en fecha 20/10/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 367, párrafo primero, del Código Civil del Estado de Chihuahua, reformado mediante el Decreto No. 1447/2016 XX P.E., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, en términos del considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez del Decreto No. 1447/2016 XX P.E., mediante el cual se reforma el párrafo primero, así como la fracción III, segundo párrafo, del artículo 367; se adiciona un artículo 368 BIS y se deroga el último párrafo del artículo 367, del Código Civil del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, de conformidad con el considerando sexto de esta determinación y, por extensión, la del Decreto N° LXVI/EXLEY/0589/2019 I P.O., únicamente en cuanto a la reforma del artículo 367, párrafo primero, del referido código, publicado en dicho medio de difusión el cinco de febrero de dos mil veinte, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua, para los efectos precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Tema de la acción

Derechos de igualdad, a la personalidad jurídica de personas con discapacidad, a la autonomía e independencia de las personas con discapacidad, así como a la prohibición de discriminación.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 109/2016, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 16 de diciembre de 2016, en contra de los artículos 367, párrafo primero en la porción normativa “a una con discapacidad”, párrafo segundo en la porción normativa “personas con discapacidad”, así como “y con discapacidad”, y el artículo 368 Bis del Código Civil del Estado de Chihuahua.

Archivo resolución de la Acción