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Estado Procesal
Resuelta en fecha 14/11/17
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 16, apartado A, incisos f) e i), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada; 16, apartado A), inciso g), de la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito; 33, apartado A, inciso b), de la Ley de Ingresos y Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial del Municipio de Tecate, y 24, fracción I, apartados A), inciso d), y B), inciso a), de la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial del Municipio de Tijuana, del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete. TERCERO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, de los artículos 16, apartado A) incisos c), subinciso c.1., e), en la porción normativa “fuera de la mancha urbana”, g), h), k), l), m) y n), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada; 16, apartado A), incisos f), h) y j), en la parte que indica “aún fuera del término de 180 días”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito; 33, apartado A, incisos a), en la parte que señala “menor a cinco años”, f), h) y j), así como el último párrafo de la Ley de Ingresos y Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial del Municipio de Tecate; y 24, fracción I, apartados A), en la parte que indica “de menores de cinco años de edad”, B), en la parte que señala “después de los primeros cinco años de edad (extemporáneos)”; así como su inciso b), en la parte que señala “después de los primeros cinco años de nacimiento”, y C), de la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial del Municipio de Tijuana, todos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo, surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Baja California y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese Órgano Legislativo, precisados en el considerando quinto de esta ejecutoria. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 11/2017, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 30 de enero de 2017 en contra de:
Artículo 16, Apartado A, inciso f), i) en la porción normativa “después de 6 meses”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, del Estado de Baja California;
Artículo 24, Numeral I), Apartado A) en la porción normativa “de menores de cinco años de edad (ordinarios), inciso d), Apartado B), inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, del Estado de Baja California;
Artículo 16, Apartado A, inciso g) en la porción normativa “fuera del término de 180 días”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito, del Estado de Baja California;
Artículo 33, Apartado A, inciso b) en la porción normativa “mayor a cinco años cumplidos, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecate, del Estado de Baja California.

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