Imagen de portada
Portada - Documento
Archivo PDF
Estado Procesal
Resuelta en fecha 05/06/18
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 19, fracción I, inciso b), de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua, reformado a través del Decreto 714/2014 I.P.O., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua el veintinueve de noviembre de dos mil catorce.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 35 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua, reformado a través del Decreto 714/2014 I.P.O., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua el veintinueve de noviembre de dos mil catorce; la cual surtirá sus efectos retroactivos, consistentes en su exclusión del orden jurídico desde la fecha de su entrada en vigor, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, en los términos del último considerando de esta sentencia.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la audiencia previa, así como a los principios pro persona, presunción de inocencia, prohibición de medidas arbitrarias

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 110/2014, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 29 de diciembre de 2014, en contra del artículo 35 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua.