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Estado Procesal
Resuelta en fecha 14/11/2019
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 178, párrafo primero, en su porción normativa ‘Se considerará como violencia familiar la alienación parental demostrada, respecto de sus hijos o adoptados’, del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, reformado mediante Decreto Número 181, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, en términos del considerando quinto de esta decisión, en la inteligencia de que la declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos retroactivos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, de conformidad con lo establecido en el considerando sexto de esta determinación.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Principio de interés superior de la niñez, derecho del niño a la familia, protección a la familia, derecho al sano desarrollo de la niñez así como el principio del derecho penal como ultima ratio.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 111/2016, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 19 de diciembre de 2016, en contra del artículo 178 del Código Penal para el Estado de Michoacán, primer párrafo, en la porción normativa “se considerará como violencia familiar la alienación parental demostrada, respecto de sus hijos o adoptados”.

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