Imagen de portada
Portada - Documento
Archivo PDF
Estado Procesal
Resuelta en fecha 05/06/18
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 369, fracción XVI, contenida en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit el tres de octubre de dos mil quince, por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal de dicha entidad federativa, publicado el veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, conforme a lo señalado en el considerando segundo de esta sentencia.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 297 y 369, fracción XVIII, del Código Penal impugnado y en vía de consecuencia la de los artículos 24 Bis, fracción IX, 71-D, párrafo segundo, en la porción normativa “calumnia tocante al artículo 297”, 298, 299, párrafos primero y segundo, en las porciones normativas “o calumnia”, 300, en la porción normativa “y la calumnia”, 301, en la porción normativa “o calumnia”, 303, párrafo último, en la porción normativa “sea calumnia o” y 304, en la porción normativa “ni de la calumnia”; para los efectos retroactivos precisados en el último considerando de esta sentencia.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Nayarit.
QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la libertad de expresión, a la seguridad jurídica, así como a los principios de intervención mínima del derecho penal (última ratio), de legalidad, así como pro persona.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 115/2015, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 3 de noviembre de 2015, en contra de los artículos 297 y 369 en las fracciones XVI y XVIII del Código Penal para el Estado de Nayarit.