PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 16 y 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, expedida mediante Decreto No. 98, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de agosto de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Baja California.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la igualdad, al salario mínimo vital y a la vida digna.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 119/2017, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día 6 de septiembre de 2017, en contra de los artículos 16, primer párrafo, en la porción normativa, “diez de carácter técnico y cinco de carácter honorífico, éstos últimos no percibirán emolumento alguno”, así como párrafos segundo y tercero; 17, primer párrafo, en la porción normativa “En el caso de los integrantes técnicos”; todos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California.