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Estado Procesal
Resuelta en fecha 02/06/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 107, fracción VII, párrafo segundo, en su porción normativa ‘En el caso de la Fracción VII, se aplicará al responsable de 40 a 60 años de prisión’, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, reformado mediante Decreto Número 127, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, en atención a lo dispuesto en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 75-A y 141, fracciones IV y V, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, adicionados mediante Decreto Número 127, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, conforme a lo establecido en el apartado VI de esta ejecutoria, para los efectos retroactivos precisados en el apartado VII de la presente determinación, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Aguascalientes.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, al debido proceso legal, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, así como los principios de excepcionalidad de la prisión preventiva, de legalidad en su vertiente de taxatividad y pro persona.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 125/2017, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día 25 de septiembre de 2017, en contra de los artículos 75-A, fracciones IV, XI y XII; y 141, fracciones IV y V; todos de Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

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