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Estado Procesal
Resuelta en fecha 14/01/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 67, párrafo tercero, de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, adicionado mediante Decreto Número 922, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, atento a lo dispuesto en el considerando quinto de esta ejecutoria. 

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 12, párrafo segundo, en su porción normativa ‘determinará la necesidad de asistir a la víctima’, y 56, fracciones IV y V, en sus porciones normativas ‘graves’, de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformados mediante Decreto Número 922, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 10, fracción III, párrafo último, en su porción normativa ‘bajo la disponibilidad presupuestal’, 46, en su porción normativa ‘ambos considerados como graves’, 48, párrafos primero y segundo, en sus porciones normativas ‘graves’, y 114, párrafo primero, en la porción normativa ‘graves’, de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformados mediante Decreto Número 922, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta determinación, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la reparación integral por violaciones a derechos humanos, de las víctimas, de acceso a la justicia, de acceso a la salud, a la seguridad jurídica, obligación de los Estados de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos, así como el principio de progresividad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 130/2017, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día 28 de septiembre de 2017, en contra de los artículos 10, fracción III, párrafo cuarto, en la porción normativa “bajo la disponibilidad presupuestal”, 12, párrafo segundo, en la porción normativa “determinará la necesidad de asistir a la víctima”; 46 en la porción normativa “ambos considerados como graves”; 48, párrafo primero y párrafo segundo, en las porciones normativas “graves”; 56, fracciones IV y V, en las porciones normativas “graves”; 67, párrafo tercero; y 114, párrafo primero, en la porción normativa “graves” todos de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

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