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Estado Procesal
Resuelta en fecha 15/03/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos del 311 al 317 del Código Penal para el Estado de Querétaro, reformados mediante el Decreto 16848, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de septiembre de dos mil diecisiete, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Querétaro, en los términos precisados en el considerando sexto de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, así como el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, obligación de los Estados de investigar y sancionar violaciones a derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 134/2017, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día 29 de septiembre de 2017, en contra de los artículos 311, 312, 313, 314, 315, 316 y 317; todos de Código Penal para el Estado de Querétaro.

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