Imagen de portada
Portada - Documento
Área Responsable
Archivo PDF
Estado Procesal
Resuelta en fecha 10/10/2019
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 240-d, fracción I, en su porción normativa “Utilizando violencia”, del Código Penal del Estado de Guanajuato, adicionado mediante Decreto Número 216, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal, principio pro persona, incumplimiento de la obligación del Estado de investigar y sancionar delitos contra la libertad de expresión e incumplimiento de la obligación del Estado de garantizar el derecho a la libertad de expresión.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 149/2017, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 27 de enero de 2017, en contra del artículo 240-d, fracción I, en la porción normativa “Utilizando violencia”, del Código Penal del Estado de Guanajuato.

Archivo resolución de la Acción