PRIMERO. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 295, en sus porciones normativas ‘y multa de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización’, así como ‘y la inhabilitación definitiva para contratar con la administración pública’, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, reformado mediante Decreto Número 26493/LXI/17, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once de noviembre de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha en que entró en vigor ese decreto, en atención a lo dispuesto en el considerando sexto de esta ejecutoria, en la inteligencia de que sus efectos surtirán a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Jalisco.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, principios de legalidad en su vertiente de taxatividad, proporcionalidad de las penas y prohibición de penas inusitadas.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 156/2017, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 11 de diciembre de 2017, en contra del artículo 295, en la porción normativa “y la inhabilitación definitiva para contratar con la administración pública” del Código Penal para el Estado de Jalisco.