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Estado Procesal
Resuelta en fecha 23/07/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 309, fracciones I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, y III, de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza, expedida mediante el Decreto No. 976, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de noviembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo expuesto en el apartado VI de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la igualdad, a la no discriminación a dedicarse a cualquier profesión, industria, comercio o trabajo lícitos, así como al principio pro persona.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 157/2017, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 11 de diciembre de 2017, en contra del artículo 309 fracción I, en la porción normativa “ser mexicano por nacimiento”, de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

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