PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2018, 94 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2018, 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2018, 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2018, 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2018, 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2018,53 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2018, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2018, 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2018, y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano, Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2018, publicadas, respectivamente, mediante Decretos 191, 182, 184, 187, 192, 189, 190, 183, 188 y 186, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes Núm. 25 el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, en los términos precisados en el apartado penúltimo de la presente resolución.
TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Aguascalientes y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo precisados en el último apartado de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, derecho a la proporcionalidad en las contribuciones, obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 18/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día 22 de enero de 2018, en contra del artículo 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia; artículo 94 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes; artículo 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo; artículo 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María; artículo 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá; artículo 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos; artículo 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo; artículo 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos; artículo 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón; y artículo 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano, todos ellos del Estado de Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2018.




