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Estado Procesal
Resuelta en fecha 27/10/2015
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 19/2015 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 10 y 16, párrafos tercero y cuarto, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California.
TERCERO. Se declara la invalidez por extensión de los artículos 2, fracción II, en la porción normativa que indica “así como el que debe cubrir el pensionado o pensionista”, y 122, fracción II, en la porción normativa que señala “pensionados y pensionistas”, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California; así como de los diversos 2, fracción II, en la porción normativa que cita “así como el que debe cubrir el pensionado o pensionista”, 9 y 11, fracción I, de la Ley que Regula a los Trabajadores que refiere la Fracción I, Apartado B, del Artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en Materia de Seguridad Social; y de los artículos 2, fracción II, en la porción normativa que refiere “así como el que debe cubrir el pensionado o pensionista”, 7 y 9, fracción I, de la Ley que Regula a los Trabajadores que refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en Materia de Seguridad Social.
CUARTO. Se reconoce la validez del artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California.
QUINTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Baja California.
SEXTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.”

Tema de la acción

Vulneración a los derechos a la seguridad social, igualdad y a la no discriminación así como los principios de previsión social, pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 19/2015, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 19 de marzo del 2015, en contra de los artículos 10, 16, tercer y cuarto párrafos y 39 fracción IV, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California

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