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Estado Procesal
Resuelta en fecha:
Parte electoral 17/08/2017
Parte no electoral 06/09/2018
Sentido de la Resolución

PARTE ELECTORAL.
PRIMERO. Exclusivamente en la materia de las impugnaciones sobre el proceso legislativo y las relacionadas con la materia electoral, son parcialmente procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad acumuladas.
SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 15/2017, promovida por el Partido Político MORENA, en relación con los artículos 25, apartados C, numeral 1, y F, numeral 2, 29, apartado B, numeral 3, y 69, numeral 5, párrafos primero y tercero, de la Constitución Política de la Ciudad de México.
TERCERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 16/2017, promovida por el Partido Nueva Alianza, respecto de los artículos 5, 15, 17, 19, 42, 54 y 55 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
CUARTO. Se reconoce la validez del proceso legislativo que dio origen a la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada el cinco de febrero de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
QUINTO. Se reconoce la validez de los artículos 29, apartados A, numeral 2, y B, numerales 1 y 2, inciso a), y 53, apartado A, numeral 3, de la Constitución Política de la Ciudad de México.
SEXTO. Se declara la invalidez de los artículos 27, apartado D, numeral 2, y 29, apartado B, numeral 3, en la porción normativa ‘para un sólo período consecutivo’, de la Constitución Política de la Ciudad de México.
SÉPTIMO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia tanto al representante legal de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; sin menoscabo de que este fallo se notifique a todas las partes en esta acción de inconstitucionalidad.
OCTAVO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

PARTE NO ELECTORAL.
PRIMERO. Sin perjuicio de lo decidido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sentencia de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, son procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 18/2017, promovida por la Procuraduría General de la República y 19/2017, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 18/2017, promovida por la Procuraduría General de la República respecto del artículo 35, apartado A, de la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad el cinco de febrero de dos mil diecisiete, en términos de la Sección V de la presente ejecutoria.
TERCERO. Se desestima la acción de inconstitucionalidad 18/2017, respecto de la impugnación de los artículos 4, apartado A, numerales 1, en la porción normativa "generales"; 25, apartados A, numeral 5, en la porción normativa "y revocación de mandato", G y H, numeral 3; 35, apartado E, numeral 2, párrafos primero, en la porción normativa "designados por el Consejo Judicial Ciudadano" y segundo, y 44, apartado A, numeral 3, en la porción normativa "El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.", de la Constitución Política de la Ciudad de México.
CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 3, numerales 1 y 2, 4, apartados A, numerales 1, en las porciones normativas "En la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en esta Constitución y en las normas" así como "y locales"; y 6, en las porciones normativas "Las autoridades jurisdiccionales de la Ciudad ejercerán el control de constitucionalidad", "favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia para las personas, dejando de aplicar aquellas normas contrarias a" y "esta Constitución", B, numerales 1 y 3; 6, apartados A, numeral 2, en la porción normativa "La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna" -al tenor de la interpretación conforme contenida en la Sección VI, Apartado B, Subapartado 3 de esta sentencia-, C, numerales 1 y 2, D, numeral 2, E, F, e I; 7, apartado C, numeral 2; 8, apartado C; 9, apartados D, numeral 7 y F, numeral 3, en la porción normativa "Es inalienable, inembargable, irrenunciable"; 10, apartado B -al tenor de la interpretación conforme contenida en la Sección VI, Apartado B, Subapartado 10 de esta sentencia-; 11, apartados I y P; 18, apartado A, numeral 3, párrafo primero -con la salvedad precisada en el punto resolutivo quinto de esta ejecutoria-; 20, numerales 2, 7 y 10; 21, apartado D, fracción I, inciso a); 29, apartado D, inciso q); 30, numeral 7 -en la inteligencia de que éste último se refiere al sistema precisado en el inciso p) del apartado D del referido artículo 29-; 36, apartados B, numerales 1, inciso c), y 3, y D, numerales 1, 2 y 3; 42, apartado C, numeral 3, en la porción normativa "y justicia cívica"; 44, apartado A, numeral 5; 46, apartado A, párrafo primero, inciso f); 48, numeral 4, inciso b); 51, numeral 3; 69, numerales 3 y 6 -con las salvedades precisadas en el punto resolutivo quinto de esta ejecutoria-; así como de los artículos transitorios quinto y octavo, párrafo primero, de la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad el cinco de febrero de dos mil diecisiete, en términos de la Sección VI, Apartados A, B, subapartados 1) al 10), C, subapartados 2) al 6) y 8), D, subapartados 1) al 3), 5) y 6), E, subapartado 2), y F, subapartados 1) y 2), de este fallo.
QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 4, apartado A, numerales 1, en la porción normativa "Los derechos humanos, en su conjunto, conforman el parámetro de regularidad constitucional local." y 6, en las porciones normativas "y convencionalidad", "la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los derechos humanos reconocidos en tratados y jurisprudencia internacionales, en", así como "y las leyes que de ella emanen."; 11, apartado L, párrafo segundo; 18, apartado A, numeral 3, párrafo primero, en las porciones normativas "arqueológicos" así como "y paleontológicos"; 32, apartado C, numeral 1, inciso m); 33, numeral 1, en la porción normativa "Se contemplarán ajustes razonables a petición del ciudadano"; 35, apartado E, numeral 2, párrafo primero, en la porción normativa "de los cuales tres deberán contar con carrera judicial"; 36, apartado B, numeral 4; 44, apartados A, numeral 3, en la porción normativa "La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial." y B, numeral 1, incisos a), del c) al h) y o); 45, apartado B; 48, numeral 4, inciso e), y 69, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad el cinco de febrero de dos mil diecisiete y, en vía de consecuencia, la del artículo 69, numerales 2, en la porción normativa "Una vez admitidas", 3, en la porción normativa "admitidas", 4, en la porción normativa "admitidas" y 6, en la porción normativa "serán admitidas de inmediato para su discusión y", del citado ordenamiento; en términos de las Secciones VI, Apartados B, subapartados 8) y 11), C, subapartados 2), 6) y 7), D, subapartado 4), E, subapartado 3), y F, subapartado 1), y VII; y para los efectos precisados en la Sección VII de este fallo.
SEXTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la publicación de los puntos resolutivos de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación.
SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta."

Tema de la acción

Obligación de respetar los derechos humanos; derecho de acceso al sistema constitucional no jurisdiccional de protección de los derechos humanos; tutela efectiva de los derechos humanos; garantía de protección de los derechos humanos; derecho de los servidores públicos, como trabajadores del Estado a que su salaria, no sea disminuido y principio de supremacía constitucional y convencional en materia de derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 19/2017, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 7 de marzo de 2017, en contra de los artículos 33, numeral 1, en la porción normativa “Se contemplarán ajustes razonables a petición del ciudadano.”; 36, apartado B, numeral 4; 48, numeral 4, inciso e); y Octavo Transitorio, todos de la Constitución Política de la Ciudad de México.