PRIMERO. Se desecha por notoriamente improcedente la acción de inconstitucionalidad 19/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SEGUNDO. Sin perjuicio de lo anterior, se tiene a la promovente designando autorizados y delegados, así como señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad.
Derecho a la seguridad jurídica, al mínimo vital; obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos, principio de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 19/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 26 de enero de 2018, en contra en contra del Decreto número 52, por el que se establece la tarifa del derecho que se aplicará para el pago del servicio de alumbrado público; así como del artículo 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo y 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, ambos del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2018.