PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 309, en su porción normativa ‘masiva’, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, adicionado mediante Decreto 26182/LXI/16, publicado en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’ el veinte de diciembre de dos mil dieciséis, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la libertad de expresión, obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, principio de universalidad y prohibición de discriminación.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 2/2017, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 19 de enero de 2017, en contra del artículo 309, en la porción normativa “masiva” del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.